Mediante una Acordada precisó que en los juicios orales se deberá permitir la difusión radial y televisiva de los actos iniciales, los alegatos y la lectura de la sentencia y de los fundamentos
Buenos Aires, 28 de octubre de 2008
La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy por mayoría que, en los juicios orales, el tribunal a cargo de las actuaciones deberá permitir la difusión radial y televisiva de los “actos iniciales”, “los alegatos” de la discusión final y la “lectura de sentencia, en su parte dispositiva y fundamentos”, teniendo en cuenta que “el principio de publicidad del proceso constituye una de las condiciones fundamentales de legitimidad de la administración de justicia”.
Los ministros Lorenzetti, Highton, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni subrayaron en la Acordada Nº 29/08, que en el contexto de lo dispuesto por la Corte “el Tribunal podrá establecer las limitaciones que estime necesarias en ejercicio de las facultades ordenatorias de proceso y atendiendo las particularidades del caso”.
Precisó que el objetivo de transparencia que persigue la decisión tomada debe ser ponderado “teniendo en cuenta el debido proceso, la privacidad de las personas acusadas y su derecho al respeto del principio de inocencia”, pero al mismo tiempo puntualizó que “ninguna de las normas que componen esta reglamentación podrá interpretarse en el sentido de que ella importe una restricción al ejercicio del derecho de informar”.
Fundamentó que “es preciso garantizar el derecho a la información en los casos judiciales de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía” y que, ante la imposibilidad física de albergar a todos los interesados en seguir un juicio, “su transmisión por los medios audiovisuales evitaría la exclusión de aquellos que no pueden ingresar al recinto”.
La Acordada N° 29 estableció una serie de reglas a las que se deberá ajustar la cobertura periodística y que se refieren a la acreditación previa de la prensa, el respeto de las normas generales de ingreso y permanencia en el recinto, la toma de registros de audio e imágenes y la ubicación de cámaras y reporteros gráficos en la sala de audiencias.
DATE : 2024-09-20 11:56:26
SERVER IP : 10.200.1.123
CLIENT IP : 10.200.56.110
FILE : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php
LINE : 872
FUNCTION : PHP Parser
MESSAGE : [NOTICE] Undefined variable: me
Expte. N° FRE 007007/2022/CA001 - TORALES, MARCELINO ABEL c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986
Expte. N° CCC 057993/2018/TO01/CNC003 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MEJIA DIAZ, JUAN MARCELO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: MACHUCA, TATIANA MARIBEL Y OTRO
11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE:
1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D