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    Ratifican que en menos de 40 días se deberá iniciar la limpieza de los márgenes del Riachuelo

    El Juzgado Federal de Quilmes ratificó la intimación a ACUMAR para que comience con las obras antes de noviembre. En caso de incumplimiento, la Justicia podrá aplicar multas a los funcionarios responsables. Resolución completa
    Ratifican que en menos de 40 días se deberá iniciar la limpieza de los márgenes del Riachuelo

    El Juzgado Federal de Quilmes ratificó que, antes del 1º de noviembre próximo, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) deberá comenzar un plan de obra para el saneamiento del camino de sirga (márgenes del río) en esa zona hídrica, bajo apercibimiento de multas para los funcionarios responsables.

    Fue en una resolución, emitida este martes, donde el juez Luis Armella intimó a ACUMAR a presentar el proyecto de obra integrador para todo el camino de sirga que afecta la cuenca Matanza Riachuelo, que deberá incluir “en forma precisa y sin excusa alguna” la identificación y estudio de cada zona problemática de la cuenca que no haya sido incluida en anteriores presentaciones.

    Sucede que el pasado 3 de septiembre, Armella exigió a ACUMAR a incorporar un plan integrador, con un detalle pormenorizado de cada obra de la zona ribereña, incluyendo estado actual, número y condiciones de las licitaciones, fechas exactas de comienzo de funcionamiento, sujetos que la llevarán a cabo y términos estimativos de finalización, entre otras exigencias.

    ACUMAR presentó el informe el 18 de septiembre último. Sin embargo, el magistrado entendió que aquella presentación no fue suficiente, pues carecía de información sobre labores en algunas de las zonas comprendidas en la cuenca, exigiéndole ahora ampliar la documentación, ordenando su ampliación hasta el 2 de noviembre, como fecha máxima. 

    En esta última resolución, Armella remarcó el carácter público que tiene el camino de sirga y que, por tanto, se hace imprescindible promover sobre esas zonas limítrofes las acciones tendientes a su recuperación, tratado y emplazamiento definitivo.

    En ese sentido, dijo que no pueden los propietarios ribereños realizar en ese espacio público construcción alguna, ni reparar las ya existentes, ni deteriorar el terreno, tal como lo establece el Código Civil (artículo 2639 y concordantes).

    Además, citó un reciente fallo de la Corte Suprema (caso “Las Mañanitas”, del 4 de agosto último) en el que el Máximo Tribunal aseguró que los propietarios de las tierras que limitan con cursos de agua “están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla cuando los ríos o caminos sirven a la comunicación por agua, tanto para la navegabilidad como para la flotabilidad”.

    DATE      : 2024-09-20 06:26:48
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR