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    La Cámara Federal confirmó el rechazo a un planteo de nulidad en una causa contra José Sbattella

    La Sala II ratificó la desestimación a una presentación que había realizado la fiscal Paloma Ochoa. Es en el marco de un caso contra el ex titular de la UIF por abuso de autoridad y violación de secretos, iniciado por una denuncia del Grupo Clarín

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal –integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo G. Farah- resolvió este miércoles la causa CFP 11071/2010/7/CA5 “Sbatella, José A. s/ nulidad”. Allí, dispuso confirmar la decisión del juez Rodríguez de rechazar un planteo de nulidad de toda la causa, interpuesto por la fiscal que interviene, Paloma Ochoa.

    Según explican los camaristas, José A. Sbatella (ex titular de la Unidad de Información Financiera) fue procesado en dos oportunidades en la causa -ambas confirmadas por la Sala- por diferentes hechos de violación de secretos y abuso de autoridad, en perjuicio del Grupo Clarín S.A. y de otras empresas.

    Una vez que la Cámara avaló esos procesamientos, el juez entendió completa la instrucción y corrió vista a la querella (Grupo Clarín S.A.) y a la fiscal para que expresen si pedían la elevación a juicio. Sólo la primera lo hizo.

    El 6 de julio de 2016 se dio intervención a la fiscal Ochoa, quien desde entonces devolvió el legajo sin requerir la elevación, en tres oportunidades distintas. La última vez, planteó la nulidad de lo actuado en la instrucción desde su propio origen, por considerar que desde entonces se habían afectado los intereses y la posición del Ministerio Público. El juez Rodríguez rechazó la nulidad por ser manifiestamente improcedente, además de dilatoria y contraria a la postura adoptada por el propio órgano acusador con carácter previo, en ésta causa y en otra, donde intervenían las mismas fiscalías de primera y segunda instancia.

    El fiscal de cámara German Moldes desistió de la apelación de la fiscal Ochoa, porque se contraponía a un criterio que él, como superior jerárquico, ya había establecido hace tiempo, con respecto a la misma cuestión.

    La Sala II, que revisó la solución del caso por el recurso de la defensa de José Sbatella, afirmó –para descartar el agravio que argumentó la fiscal y tomó después el asistente técnico del imputado- que “el acusador privado instó a la apertura de la investigación respecto de hechos que lo perjudicaban directamente y que explicó (y amplió) con detalle (fs. 1/71 del ppal.). El 1° de marzo de 2011, esta misma Sala revocó el archivo del caso sobre la base de tal premisa… Estando a las constancias del sumario, lo que siguió fue siempre acompañado por los representantes de la fiscalía. En efecto, no sólo se amplió la investigación respecto de hechos denunciados por el fiscal Dr. Carlos Stornelli (fs. 302/16 del ppal.) y requeridos por el fiscal Dr. Eduardo R. Taiano (fs. 317/24 del ppal.), sino que todos los actos –indagatorias, faltas de mérito,  procesamientos- donde se fijaron los cargos formulados y se analizó su grado de corroboración y relevancia penal, fueron notificados a esa parte, que nunca los objetó”.

    “En suma: la causa se inició e impulsó con arreglo a las exigencias de la ley y la doctrina de esta Sala; la fiscalía, a través de sus sucesivos representantes ante ambas instancias, tomó conocimiento del curso de la instrucción –incluso, esa parte promovió su ampliación-; y en ese contexto, se fijaron los cargos contra José Sbatella, quien tuvo adecuada ocasión para defenderse eficazmente y apeló sus procesamientos, con resultado adverso. En todo ese camino hacia fases posteriores, nada objetó la fiscalía; lo avaló con su actividad… Con todo, era inviable que el propio Ministerio Público Fiscal, que es un órgano cuya ley orgánica (la anterior –n° 24.946 art. 1°- y la actual –n° 27.148, art. 9 “a”-) exige unidad de actuación, pretendiera la invalidez de un proceder que antes consintió y respecto del cual, por todo lo dicho, no se vislumbra ni un afectación a las reglas generales de acusación, defensa, prueba y sentencia que rigen en el enjuiciamiento penal. Queda descartado también, así, gravamen alguno para el imputado y sus derechos”, agregó.

     

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