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    Arrancó el sistema judicial de notificaciones electrónicas

    Esta semana se puso en marcha en cuatro juzgados civiles de la Capital Federal, cuyas resoluciones ya pueden enviarse por Internet, con la misma eficacia que el papel. Busca reducir el tiempo ocioso que demandan las cédulas. Cómo funciona

    Con el objetivo de acelerar los procesos judiciales, esta semana se puso en marcha el Sistema de Notificaciones Electrónicas de resoluciones judiciales del fuero civil de la Capital Federal, a partir del cual el abogado podrá elaborar sus cédulas vía Internet y notificarlas por esa medio al juzgado y a su contraparte.

    Se trata de una herramienta de fácil utilización y calificada en el sector como “revolucionaria”, por romper con un mecanismo de trabajo muy apegado al papel, en donde las notificaciones insumen la mayor parte del tiempo útil de cualquier juicio.

    La intención es clara: se busca reducir el tiempo ocioso que demandan las notificaciones (se estima que en Capital una cédula demanda 10 días del proceso y en provincia de Buenos Aires, entre tres o cuatro meses, lo que hace que el 70% en promedio del tiempo judicial sea consumido por esas comunicaciones).

    ¿Cómo funciona? Es sencillo. Dictada la resolución por el juzgado, ésta se enviará a un servidor especial, que dispara un e-mail a la casilla de correo del abogado de la parte a la que se va a notificar. Ese e-mail le avisa que tiene una notificación pendiente en el sistema. El letrado puede ingresar o no al servidor con su contraseña. Si lee el correo electrónico, queda notificado y el sistema dispara un comprobante para el juzgado.

    En principio, el sistema sólo puede ser utilizado en actuaciones ante los juzgados 1, 46, 74 y 94. Si la experiencia resulta, próximamente se extenderá a todo el fuero.

    La finalidad del proyecto no es eliminar totalmente la utilización del soporte papel para notificaciones, pero si limitar su uso a los casos de absoluta necesidad.


    Paso a paso

    a) El abogado confecciona una cédula para enviarla al juzgado o a su contraparte.

    b) La cédula se envía al destinatario deseado y su receptor obtiene el aviso en la casilla de mail mediante un correo electrónico, informado oportunamente en el convenio.

    c) El receptor de la notificación debe ingresar al sistema para efectuar la recepción efectiva de la notificación.

    d) El sistema maneja los plazos convencionales establecidos para la recepción de cédulas. Vencido dicho plazo, la notificación se considera tácitamente recibida. Los adherentes se comprometen a ingresar en la página web por lo menos los martes y viernes (o el día siguiente hábil, si alguno de ellos fuera feriado), con el objeto de controlar la existencia de notificaciones pendientes. En los casos en los que el destinatario de la notificación no ingresara en el sistema para verificar sus notificaciones pendientes, se prevé un procedimiento por el cual el emplazado quedará notificado automáticamente de todas aquellas comunicaciones que tengan cinco días de ingresadas en el buzón personal del usuario.

    e) La notificación cumplida de esa forma será informada automáticamente por la página web al tribunal y surtirá los mismos efectos que aquella que fue debidamente controlada por el destinatario en tiempo oportuno.

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