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    La Justicia federal seguirá investigando interferencias a señales televisivas

    La Cámara Federal porteña revocó el archivo de la causa por interrupciones en emisoras de la empresa Artear SA, ocurridas en marzo y mayo últimos. Dijo que esa decisión es "prematura" y que se debe seguir instruyendo el proceso. Fallo completo
    La Justicia federal seguirá investigando interferencias a señales televisivas

    La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal revocó el archivo de la causa en la que se investigan interferencias a señales televisivas de la empresa Artear SA, ocurridas en marzo y mayo últimos, porque consideró “prematura” a esa decisión judicial.

    En primera instancia se había ordenado el archivo del expediente al no constituir delito los sucesos denunciados. Por entonces, se resolvió que las interrupciones de las señales habían obedecido a “un error y/o problema del sistema con motivo a un obrar no intencional”.

    La cámara indicó que esa decisión se sustentó únicamente en el informe elaborado por la compañía Intelsat, proveedora del servicio de satélite utilizado por Artear, en el que se consignó que la fuente de las interferencias fueron “problemas de interferencias intermitentes generadas de forma no intencional por el mal funcionamiento de un Amplificador de Alta Potencia operado por otro respetable cliente de muchos años de Intelsat que utiliza el satélite IS-3R, fuera del territorio de la República Argentina”.

    Sin embargo, el tribunal destacó que es informe “resulta incompleto”, ya que no individualiza al autor de las interferencias, ni explica cuáles son las razones que le permitieron concluir a los representantes de la firma que se trataba de un hecho no intencional.

    Incluso, remarcó la declaración de un ingeniero empleado de Artear, quien refirió que a los técnicos encargados de las transmisiones de las señales “les llamó la atención la regularidad del inicio y la extremadamente larga duración, ya que un error de operación de algún telepuerto distante (que puede ocurrir en algún caso), podría tener una duración de segundos o de muy pocos minutos y hasta que los operadores encargados de esos telepuertos, advirtieran para resolver”.

    “Con este telón de fondo, cabe consignar que la conclusión sobre la ausencia de delito en los términos del art. 195 del C.P.P.N., debe ser el producto del juicio normativo que realiza el juez, sobre la base de la valoración de las constancias reunidas en el legajo, resultando insuficiente a tales fines la sola opinión –sin sus fundamentos- expresada, en el marco de un informe elaborado por una empresa particular, como es en el caso, Intelsat”, señaló. 

    Y agregó: “Conforme a las consideraciones expuestas, cabe concluir que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, la instrucción no se encuentra agotada, por lo que se impone revocar el archivo decretado”.

    DATE      : 2024-09-20 06:21:04
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
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