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    Sueños Compartidos: el juez Martínez de Giorgi procesó a Sergio y Pablo Schoklender, José López y Hebe de Bonafini

    Es por el delito de defraudación a la administración pública por administración fraudulenta. En el caso de la titular de Madres de Plaza de Mayo es en calidad de partícipe necesaria

    El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, a cargo del juez Marcelo Martínez De Giorgi, dictó este lunes el procesamiento sin prisión preventiva de Sergio Mauricio Schoklender, Pablo Guillermo Schoklender, Abel Claudio Fatala y José Francisco López por considerarlos penalmente responsables del delito de defraudación a la administración pública por administración fraudulenta, en relación con los financiamientos concedidos por la Secretaría de Obras Públicas de la Nación para la construcción de viviendas que fueran adjudicadas a la Fundación Madres de Plaza de Mayo en el marco del proyecto “Misión Sueños Compartidos”.

    Se consideró probado en el expediente que los hermanos Schoklender, en su calidad de apoderados de la FMPM, tuvieron una activa participación en la gestión y ejecución de las construcciones que se adjudicaran a esa institución, y que con posterioridad, una vez ingresados los montos correspondientes a esas obras en las arcas de la institución, desviaron la suma de $ 206.438.454,04, que canalizaron a distintas personas y empresas a través de cheques y  transferencias a sus cuentas bancarias (“Meldorek S.A.” y “Antártica Argentina S.A.”, entre otras), o bien, a través de interpósitas personas y compañías que percibieron valores sin contraprestación alguna relacionada con la actividad propia de la Fundación y, a través de su cobro, imposibilitaron seguir su rastro (como, por ejemplo, “Cabaña Agropecuaria Del Zonda S.A.” y “Agropecuaria Monte León S.A.”, vinculadas a Guillermo Alejandro Greppi).

    En ese orden, se señaló que el éxito de la maniobra fue posible gracias a la utilización del prestigio y la trayectoria que la “Asociación Madres de Plaza de Mayo” cuenta en el área de la defensa de los Derechos Humanos, y al infiel desempeño de José Francisco López y Abel Caludio Fatala –quienes tenían a cargo la asignación de los recursos del Estado- quienes, amparándose también en la notoria trascendencia de la institución, articularon los mecanismos para que las construcciones de vivienda cuya financiación requerían las jurisdicciones provinciales y municipales fueran adjudicadas en forma directa a la FMPM.

    Por el mismo hecho se dispuso también el procesamiento sin prisión preventiva de Hebe María Pastor, a quien se consideró partícipe necesaria de la maniobra, en tanto se valoró que conocía los desmanejos financieros que realizaban los apoderados de la FMPM que ella misma había instituido, y que,  en esa línea, al menos participó de esos quehaceres aprobando los irregulares balances de la institución y autorizando indebidamente la tercerización a la empresa “Meldorek S.A.” de los servicios que habían sido contratados directamente a la Fundación.

    Por otra parte, se sometió a proceso a Alejandro Abraham Gotkin, Gustavo Adrián Serventich, José Fernando Caparrós Gómez, Enrique Osvaldo Rodríguez, Hugo Omar Gallardo, Manuel Camet, Daniel Laurenti, Mariano Moncada, Pablo Javier Sette, Adolfo Daniel Bus, Christian Ariel Terdjanian, Emilio Mauro Gutiérrez y Guillermo Alejandro Greppi, por el delito de lavado de activos, en la inteligencia de que las distintas operaciones financieras, inmobiliarias y comerciales acreditadas en la causa y en las que éstos tomaron intervención, tuvieron como finalidad la de dar apariencia lícita al dinero espuriamente obtenido.

    Finalmente, se dispuso la falta de mérito de Julio Miguel De Vido y de los funcionarios provinciales y municipales indagados, porque se entendió que existían circunstancias aun no esclarecidas en el expediente que resultaban determinantes para analizar sus situaciones en el proceso.

     

    DATE      : 2024-09-19 23:44:03
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    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
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