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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, resolvió la causa CFP 16307/06/64/CA34 del registro del Juzgado Federal n° 4, Secretaría n° 8.
En ese caso, la Sala debió revisar la resolución del juez Lijo que –por tercera vez- había rechazado aplicar el beneficio del “2x1” a la situación de Waldo C. Roldán, condenado en el juicio (conocido por la denominación “contraofensiva de Montoneros”) a la pena de 23 años de prisión. Roldán pedía que se compute nuevamente el tiempo que había estado en prisión preventiva durante el proceso, en función de lo decidido por la Corte Suprema en el caso “Muiña”.
Los camaristas –tal como la Sala había hecho en las dos oportunidades previas, siendo las impugnaciones ante la Corte sobre el punto, rechazadas- avalaron la decisión de no hacer lugar a lo pedido.
El juez Irurzun recordó que en la sentencia de la Sala que confirmó las penas de prisión de los imputados ya había afirmado que el 2x1 era inaplicable, porque siendo las víctimas “desaparecidos”, los delitos cometidos eran “permanentes” –su ejecución se extiende en el tiempo-, no siendo operativo el principio de ley penal más benigna a supuestos de sucesión de leyes producidas mientras duró su ejecución. El reciente criterio promovido por la mayoría que se pronunció en el fallo “Muiña” no consiste un motivo que lleve a apartarse de la solución adoptada en su momento.
Al respecto, concretamente, afirmó: “Es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica que resulta de dar una guía clara para la conducta de los individuos; ...más con parejo énfasis cabe igualmente aceptar que esa regla no es absoluta ni rígida con un grado tal que impida toda modificación en la jurisprudencia establecida..." debiendo existir "causas suficientemente graves, como para hacer ineludible tal cambio de criterio (Fallos: 248:115; 329:759; 337:47)” (CSJ 159/12 (48-S)/ CS1 “Schiffrin”, rta. el 28/3/17).
Partiendo de esa premisa, sostuvo que “hay motivos fuertes para asumir que, en materia de delitos permanentes calificados como de lesa humanidad, existe una afianzada doctrina de la propia Corte Suprema que descarta la aplicación de la ley penal más benigna en casos de modificaciones normativas producidas durante la ejecución del hecho… Ese desarrollo jurisprudencial remonta a los fallos ‘Gómez’ (Fallos 327:3274), ‘Jofre’ (Fallos 327:3279), ‘Landa’ (Fallos 328:2702) y ‘Rei’ (Fallos 330:2434)”.
Añadió que, según esa jurisprudencia de la propia Corte Suprema, debe hacerse una particular valoración con respecto a “la categoría de delitos permanentes, en los que la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse el delito, sino que perdura en el tiempo, por lo que éste continúa consumándose hasta que culmina la situación antijurídica. Frente a estos hechos, la reforma de la ley 24.410 no introduce uno de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Código Penal (que plantea únicamente la hipótesis de un cambio de leyes entre el tiempo de comisión del delito y de la condena o, eventualmente, el intermedio), sino que su aplicación al caso debe resolverse según la regla general del art. 3 del Código Civil (tempus regit actum) en virtud de la cual el delito (en este caso, que aún se está cometiendo) debe regirse por las normas vigentes)”.
Esa doctrina de la Corte –compatible con fallos de la CorteIDH y el TEDH que se citaron en el voto- había sido expresamente invocada en el fallo condenatorio adoptado en la causa por la Sala II, con relación a diferentes ex integrantes del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino, incluido Roldán. Para Irurzun, todo ello lo llevó a concluir que “no encuentro motivos que conduzcan a revisar la decisión que oportunamente suscribí, al negar la aplicación del derogado art. 7 de la ley 24.390 al cómputo del tiempo de detención de Roldán”.
Por su parte, el juez Farah señaló que el cómputo de tiempo en detención ya había sido realizado en la causa mediante un fallo firme, al que debía estarse. Para él, “–aun cuando la Corte Suprema se expidió sobre el alcance de la aplicación de la regla del 2x1 a otro caso, en nada vinculado a éste-, ello no conduce a volver sobre un asunto ya definido en el enjuiciamiento, respecto del cual el propio Máximo Tribunal ha intervenido, rechazando el recurso extraordinario deducido sobre el punto”.