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    La Corte Suprema resolvió que cuando un trabajador pierde un juicio laboral por su culpa debe pagar todos los gastos por honorarios profesionales que ese juicio ocasionó

    Mediante el fallo firmado en el día de la fecha por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosenkrantz, en la causa “López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ accidente – ley especial”, la Corte Suprema resolvió que cuando un trabajador pierde –por su culpa– un juicio laboral debe pagar todos los gastos ocasionados por ese juicio en concepto de honorarios de los abogados y los peritos que hayan intervenido.

    Enrique López afirmó que en el trayecto hacia su trabajo había sufrido un accidente que lo dejó parcialmente incapacitado. Por eso, reclamó ante la justicia laboral que la ART de su empleador le pagara la indemnización prevista en la ley 24.557 de riesgos del trabajo.

    Pese a que fue citado en reiteradas oportunidades, López jamás se presentó para que el perito médico designado por la justicia lo examinara. Y ello provocó que la acción fuera rechazada ante la imposibilidad de comprobarse si efectivamente estaba incapacitado.

    Aunque la demanda fue rechazada por culpa del trabajador que no concurrió a las citaciones del médico (efectuadas no solo en primera instancia sino, también, en segunda), la Sala III de la cámara laboral porteña, con los votos de la Dra. Diana Cañal y el Dr. Néstor Rodríguez Brunengo, resolvió que todos los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio tenía que pagarlos la compañía aseguradora demandada pues, según dijeron esos jueces, de lo contrario se violaría el derecho de acceso a la justicia consagrado por los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Finalmente, la Corte Suprema revocó esa decisión de la cámara señalando que, como el rechazo de la demandada se debió a la actitud renuente del trabajador, no había motivos válidos para para apartarse de la regla legal que establece que quien pierde un juicio debe pagar los gastos por honorarios que ese juicio originó (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Y que, contrariamente a lo afirmado por los camaristas, no se verificaba que en este caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del trabajador a formular su reclamo ante los tribunales competentes. Prueba de ello era que el pleito fue tramitado con total normalidad en las dos instancias de la justicia laboral porteña; lo que en realidad estaba en juego era la responsabilidad de quien interpuso el reclamo por los gastos de un proceso judicial cuyo resultado fue adverso como exclusiva consecuencia de su conducta negligente.

     

    DATE      : 2024-09-20 02:50:34
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR