X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un planteo de Christian Von Wernich

    La Sala I no hizo lugar a un recurso presentado por la defensa del ex capellán contra la resolución del Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata que había desestimado que se apliquen en su caso las disposiciones previstas en la llamada “ley de 2x1”



    La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Eduardo R. Riggi (en disidencia), con la mayoría de las doctoras Ana María Figueroa y Liliana E. Catucci rechazó las solicitudes de concesión de los institutos de libertad condicional y salidas transitorias respecto a Christian Federico Von Wernich condenado a la pena de reclusión perpetua por delitos de lesa humanidad por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata.

    De este modo, la mayoría se apartó de la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Bignone” en base a diversas circunstancias que no fueron analizadas por el Alto Tribunal y concluyó en que no correspondía efectuar el cómputo privilegiado conocido como “2x1” a delitos que involucran el juzgamiento y condena de graves violaciones a los delitos humanos.

    La doctora Figueroa luego de desarrollar los argumentos en base a los cuales se apartó del fallo de la CSJN –vinculados con la superioridad de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ius cogens, el paradigma de los derechos humanos, concepto de impunidad, la vigencia de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final al momento del dictado de la ley 24.390, deber de investigar, juzgar y sancionar adecuadamente los delitos de lesa humanidad, derecho a las víctimas- en base a los cuales consideró que no era procedente la aplicación de la ley 24.390 a la situación de Von Wernich refirió que “El respeto a la memoria, verdad, justicia y reparación imponen recordar que la sociedad argentina fue severamente agredida durante la dictadura cívico militar que ilegalmente y en violación a la soberanía popular gobernó nuestro país (1976-1983), perpetrándose graves violaciones a los derechos humanos y al derecho de gentes. Al recuperarse la democracia se instauró el estado de derecho y todo el aparato estatal, con sus tres poderes y con el consenso de la sociedad avanzó hacia el enjuiciamiento, investigaciones, sanciones a los responsables y reparación a las víctimas; desandar el camino constitucional y convencional, no respetar la jerarquía suprema, podría interpretarse que no hemos aprendido de nuestra historia y que hechos tan graves podrían volver a repetirse, por lo que conforme las exigencias jurídicas, morales, políticas, sociales e internacionales no podemos aceptar atajos que nos conduzcan a perpetrar la impunidad”.

    La doctora Catucci, en aplicación de la ley 27.362, sostuvo que durante la vigencia de la ley 24.390 Von Wernich no se encontraba privado de su libertad, pues en ese período no estuvo detenido ni sometido a proceso penal en tanto se hallaba beneficiado por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y su detención en la presente causa se hizo efectiva el 25 de septiembre de 2003, es decir, con posterioridad a la derogación de dicha ley.

    El doctor Riggi –conformando la minoría- consideró de aplicación los lineamientos del fallo “Bignone” de la CSJN y sostuvo que no es posible aplicar al caso las disposiciones de la nueva ley 27.362 atento a que resulta una ley posterior más gravosa.

    Informe: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

    DATE      : 2024-09-20 01:14:58
    SERVER IP : 10.200.1.121
    CLIENT IP : 10.200.56.110
    FILE      : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php
    LINE      : 872
    FUNCTION  : PHP Parser
    MESSAGE   : [NOTICE] Undefined variable: me
    
    23
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR