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    Revocan homologación del acuerdo preventivo de Comercial del Plata

    La Corte Suprema hizo lugar a un planteo por el que se cuestionó el acuerdo alcanzado en el concurso de la sociedad por afectar a acreedores. Dejó sin efecto una resolución de la Cámara Comercial y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Fallo completo

    La Corte Suprema de Justicia revocó la homologación del acuerdo preventivo en el concurso de la empresa Sociedad Comercial del Plata SA, tras haber sido cuestionado por resultar abusivo y afectar los derechos de propiedad de acreedores.

    Así, el Máximo Tribunal dejó sin efecto una decisión de la Sala D de la Cámara Comercial y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

    Fue en una sentencia dividida, donde el voto mayoritario fue elaborado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, mientras que Elena Highton de Nolasco resolvió en igual sentido pero con su voto. En tanto, los jueces Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi fallaron en disidencia, voto al que adhirió Carmen Argibay.


    La mayoría

    En el voto conjunto de los doctores Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni, se consideró que, si bien las cuestiones que se suscitan en torno a los hechos, prueba, e interpretación de derecho común y procesal constituyen, por vía de principio, facultades de los jueces de la causa no siendo susceptibles de revisión en la vía extraordinaria, sólo cabe considerar configurado un supuesto de arbitrariedad en estos casos cuando se encuentre afectada la garantía de la defensa en juicio, el debido proceso o cuando se compruebe una afectación sustancial del crédito como consecuencia del ejercicio abusivo del derecho contrariando los fines que la ley tuvo en miras al establecer este instituto.

    En tal sentido, ponderó que en el caso, la cámara se pronunció en forma dogmática al analizar los agravios relativos a la convocatoria y celebración de la asamblea de bonistas, y que dicha cuestión resulta relevante por los efectos que ello propaga en cuanto a la aceptación del acuerdo.

    Destacó que la satisfacción del derecho de los acreedores, requiere indispensablemente de una absoluta transparencia en los actos que lo conforman y, particularmente, en todo aquello que hace a la captación de buena fe del voto de los acreedores, de manera que no puede convertirse en una carrera de obstáculos para quienes deben concurrir a fin de ejercer sus derechos.

    Consideró, en consecuencia, afectado el derecho al debido proceso, pues la cámara debió garantizar los procedimientos destinados a obtener la expresión del consentimiento positivo o negativo, pero con información transparente, comprensible y sin obstáculos para expresarla, de una mayoría sustancialmente representativa de la voluntad de los acreedores, y no lo hizo.

    Concluyó también que en el procedimiento seguido para la aprobación de la propuesta operaron una serie de factores que confluyeron en la limitación de las facultades de los acreedores y que, como resultado de ello, la propuesta que debieron aceptar –tomando en cuenta sus términos y modalidades- afecta de un modo sustancial el derecho de crédito.

    En tanto, la doctora Highton de Nolasco, en un voto concurrente, puntualizó que la cámara, apartándose de la solución normativa, convalidó indebidamente la enajenación del principal activo de la concursada, consistente en el paquete accionario mayoritario de una importante compañía petrolera. Al mismo tiempo señaló que la cámara renunció a la obtención de elementos probatorios que formaran seria convicción sobre el valor del paquete accionario, sin advertir que la deuda de la empresa era sustancialmente inferior a la considerada por el tribunal y que el tercero la adquiría ya saneada, con el acuerdo homologado y totalmente cumplido.

    Agregó que la cámara aprobó una propuesta claramente abusiva, con apoyo en cálculos erróneos sobre el alto grado de adhesiones al acuerdo por parte de los acreedores, y convalidó la homologación sobre la base de consideraciones genéricas refiriendo a factores y circunstancias no relacionadas con la causa ni con la legislación aplicable. Puntualizó también que la cámara no analizó los agravios del Banco de la Provincia de Buenos Aires referentes a la afectación sustancial de su crédito por la aprobación de dicha propuesta. Finalmente, destacó que el tribunal no analizó los agravios de la Fiscal General relativos a la convocatoria y celebración de la asamblea de bonistas, pronunciándose sobre el punto en forma dogmática.


    La minoría

    El voto conjunto de los doctores Petracchi y Maqueda, hizo hincapié en el carácter excepcional de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias relativo al alcance de normas de derecho común o al reexamen de cuestiones fácticas. Afirmó que, en el caso, varios de los planteos fueron tardíamente introducidos por la señora Fiscal General en el recurso de hecho, lo que obstaba a su tratamiento por la Corte, al tiempo que otros, se limitaron a un mero disenso con los fundamentos de la cámara.

    Asimismo, tras un detenido examen de los fundamentos del fallo, concluyó que éstos –se los comparta o se disienta con ellos- eran suficientes para sustentar la decisión e impedían, en consecuencia, descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido.

    El voto de la doctora Argibay, que adhirió –en lo sustancial- a la solución propiciada por los jueces Petracchi y Maqueda, destacó que la doctrina de la arbitrariedad de sentencias fue creada por la Corte para anular sentencias que carecen de los elementos mínimos que la constituyen como tal y que se traducen en una agresión directa al artículo 18 de la Constitución Nacional por cuanto niega a la persona afectada la instancia judicial a que tiene derecho para defender sus intereses. Sostuvo que, en tanto la sentencia apelada ha tratado y resuelto fundadamente cada uno de los puntos sometidos a su decisión y con fundamento en la ley y la Constitución, el caso se encuentra más allá de la competencia de la Corte.

    DATE      : 2024-09-20 04:29:29
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
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