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En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación –expte. CFP 1710/2012/134/1/RH10- desestimó la queja que por recurso extraordinario denegado interpuso la defensa de Julio De Vido. La parte apeló el procesamiento del nombrado dictado en relación con los hechos ocurridos el 22 de febrero de 2012, cuando la formación chapa n° 16 de la línea ferroviaria Sarmiento impactó –alrededor de las 8:30 horas- con la cabecera del andén n° 2 de la estación terminal Once de esta ciudad, causando la muerte de una gran cantidad de personas y también lesiones en otras tantas de distinta gravedad.
Para así decidir, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz consideraron que el recurso no se dirigía contra un pronunciamiento definitivo o equiparable a tal por sus efectos (art. 14 de la ley 48).
Por otro lado, el Máximo Tribunal también resolvió este martes desestimar el recurso de hecho (CFP 1710/2012/TO1/5/1/RH11) deducido por la defensa de De Vido en el marco de la tramitación de la causa instruida a raíz de los testimonios remitidos por el Tribunal Oral Federal n° 2, al dictar sentencia en la causa por el descarrilamiento ocurrido el 22/2/2012 en la estación de ferrocarril de Once.
Al contestar la vista de elevación a juicio, esa parte había objetado la validez de dicho traslado, por encontrarse aún pendiente de realización diversas medidas de prueba y la ampliación de la indagatoria del imputado.
El rechazo in limine de las excepciones referidas originó la vía recursiva que culminó con la intervención de la Corte, que decidió desestimar la queja intentada por no dirigirse contra la sentencia final de la causa.