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En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió desestimar los recursos de hecho deducidos por la defensa de Lázaro Báez en la causa en la que se investiga la posible comisión de los delitos de encubrimiento, lavado de activos y asociación ilícita.
En dicho expediente, la parte había planteado excepción de falta de acción por inexistencia del delito de lavado de activos, y había objetado la validez de la autorización del ingreso de los peritos tasadores para la estimación del valor de los bienes embargados, y reclamado que se sometiera a Leonardo Fariña a un peritaje psiquiátrico.
Asimismo, pidió que se apartara del conocimiento de la causa al juez Casanello y al fiscal Marijuan, con fundamento en la parcialidad de dichos funcionarios.
El rechazo de tales planteos ante las instancias recursivas previas culminó con la intervención de la Corte, que decidió rechazar la queja intentada por no dirigirse contra la sentencia final de la causa.
En tanto, en el expediente CFP 3017/2013/192/1/RH46, el Máximo Tribunal desestimó la queja que por recurso extraordinario denegado interpuso la defensa de Lázaro Báez. En el marco del proceso que investiga a una organización criminal y la conducta de lavado de dinero, de trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, la parte cuestionó la decisión que revocó el auto del juez instructor por el que dispuso correr vista a los acusadores en términos del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación –clausura de la instrucción-, en el entendimiento de que aun restaban medidas de prueba por producir.
Para así decidir, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosenkrantz consideraron que la presentación no había sido dirigida contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48); en tanto que el juez Rosatti entendió que la misma resultaba inadmisible en términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, en el expediente CFP 3017/2013/175/2/1/RH47, la Corte desestimó la queja que por recurso extraordinario denegado interpuso la defensa de Lázaro Báez, en el marco del proceso que se investiga a una organización criminal y la conducta de lavado de dinero, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, la parte cuestionó la decisión que rechazó la recusación formulada respecto de los jueces integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Eduardo Farah y Martín Irurzun.
Para así decidir, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti consideraron que la presentación no había sido dirigida contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48); en tanto que el juez Rosenkrantz entendió que la misma resultaba inadmisible en términos de la formula prevista por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Daniel Pérez Gadin
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, en el acuerdo de este martes (expediente 3017/2013/175/1/1/RH45), desestimar el recurso de hecho deducido por la defensa de Daniel Rodolfo Pérez Gadín.
En el marco de la causa seguida, entre otras, contra Lázaro Báez, por el delito de lavado de dinero, los magistrados Eduardo Farah y Martín lrurzun de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazaron la recusación en su contra articulada por la defensa de Pérez Gadin en virtud de lo resuelto por los mencionados jueces el 10 de marzo del corriente año en función de la causal de temor de parcialidad.
En dicha resolución, los camaristas habían revocado la decisión del juez de grado que había dispuesto correr vista a las querellas y al fiscal para que formulasen los correspondientes requerimientos de elevación a juicio.
Para así decidir, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosenkrantz consideraron que la presentación incumplió con la acordada 4/2007, mientras que el juez Rosatti entendió que no había sido dirigida contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
En tanto, en el expediente CFP 3017/2013/185/1/RH43, el Máximo Tribunal desestimó la queja que por recurso extraordinario denegado interpuso la defensa de Daniel Pérez Gadín.
En el marco de la causa N° 3017/2013 -instruida por el delito de lavado de activos entre otros- de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, la defensa del imputado Daniel Pérez Gadín -a quien se le atribuye haber ocultado y disimulado la fuente real de los fondos ingresados por Martín Báez en una suma cercana a los cinco millones cien mil dólares presumiblemente en los últimos meses de 2012, a la firma “SGI S.A”, para obtener una apariencia de licitud, iniciándose así un proceso tendiente a evitar la trazabilidad desde su origen, que se presume proveniente de una ganancia ilícita obtenida mediante la utilización de facturas apócrifas para la firma “Austral Construcciones S.A., de la que Lázaro Báez es accionista mayoritario” cuestionó la decisión que no hizo lugar a la suspensión de la reunión programada para el 8 de febrero de 2017 con la asistencia del secretario del Juzgado, Saban, y de María Helena Mainard, titular del Juzgado letrado de primera instancia en lo penal especializado en Crimen Organizado de 2° turno de Montevideo, República Oriental del Uruguay, vinculada con la asistencia jurídica internacional exhortada en este proceso.
Para así decidir, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz consideraron que la presentación no había sido dirigida contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).