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    La Corte, por mayoría, dejó firme un fallo laboral que consideró fraudulenta la actuación de una cooperativa de trabajo

    Fue con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. En disidencia votaron los jueces Horacio Rosatti y Calos Rosenkrantz

    Con la firma de los jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, y la disidencia de los jueces Horacio Rosatti y Calos Rosenkrantz, la Corte Suprema convalidó la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que admitió un reclamo de indemnizaciones laborales por haberse encubierto un contrato de trabajo bajo la figura del “socio cooperativo”.

    La Cooperativa de Trabajo de Mantenimiento Integral Porteros Ltda. se dedicaba a prestar servicios de mantenimiento, limpieza y control en edificios, salones, fábricas u oficinas enviando a sus asociados a trabajar en esos lugares. Jorge Eduardo Pessina estuvo registrado en ella como socio desde enero de 2008 hasta mayo de 2010. Al finalizar la relación, promovió un juicio un laboral contra la cooperativa, su presidente y el último consorcio en el que había cumplido tareas alegando que se lo consideraba “socio” cuando en realidad” era un simple trabajador en relación de dependencia.

    La Cámara del Trabajo admitió el reclamo porque entendió que en la situación planteada se daba un caso común de fraude laboral.  Sostuvo que quienes son enviados por la cooperativa a prestar servicios para terceros –como ocurrió en este caso con el señor Pessina- se encuentran ligados por una relación de tipo laboral y no pueden ser considerados como simples socios de la cooperativa pues se trataría de una formalidad sin contenido real.

    La cooperativa apeló ese fallo ante la Corte, pero ésta resolvió dejar firme la decisión de la cámara. El juez Lorenzetti y la juez Highton de Nolasco se limitaron a señalar que la apelación era inadmisible, en tanto que el juez Maqueda sostuvo que era razonable la sentencia de la cámara que, después de evaluar el caso, concluyó en que la demandada no era una verdadera cooperativa de trabajo sino que había actuado como una simple agencia de colocación de personal, convirtiéndose en un simple vehículo para eludir la aplicación de las leyes laborales.

    En disidencia, los Jueces Rosatti y Rosenkratz  consideraron que la cámara no había efectuado un adecuado examen de la prueba producida y solo había hecho mérito de “la prestación de servicios para terceros”, la cual —frente a lo que surgía de pruebas no analizas en el fallo— no parecía “constituir un argumento válido ni suficiente para descalificar a la cooperativa como tal…menos aún, para sostener el presunto fraude a la ley que no había sido debidamente fundado en el material normativo y fáctico del caso”.

     

    DATE      : 2024-09-20 01:08:44
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
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