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    La Cámara Electoral hizo lugar a un planteo para facilitar la fiscalización del proceso electoral

    El tribunal confirmó una resolución que habilitaba a las agrupaciones políticas a designar como fiscales de mesa a electores de cualquier distrito del país

    Mediante una sentencia dictada en el día de hoy, la Cámara Nacional Electoral confirmó una resolución que habilitaba a las agrupaciones políticas a designar como fiscales de mesa a electores de cualquier distrito del país.

    Al resolver de ese modo, el Tribunal consideró inconstitucional la exigencia de que los fiscales sean electores “del distrito en que pretendan actuar”, prevista en el artículo 58 del Código Electoral Nacional.

    Los camaristas Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via destacaron que los mecanismos de fiscalización electoral son la expresión más concreta de garantía de los derechos constitucionales y políticos, de los intereses legítimos de partidos políticos, candidatos y ciudadanos, y, en suma, de la legitimidad del proceso democrático representativo.

    Explicaron que el domicilio de los fiscales no encuentra ninguna vinculación con su función de representantes de las agrupaciones en las mesas de votación, por lo que –careciendo de finalidad alguna- no guarda razonabilidad la restricción que establece sobre un aspecto tan esencial de los derechos políticos, como es el ejercicio del control de legalidad del proceso electoral.

    En el fallo se recuerda también que las tareas de los fiscales no se agotan en el control del acto electoral, sino que su actuación –proveyendo boletas de votación- es un medio idóneo para “contrarrestar la debilidad que el actual sistema de boletas presenta”, lo cual el Tribunal ha venido señalando en varias oportunidades.

    Por último, con cita de normas internacionales y doctrina del derecho comparado, la Cámara explica que el requisito del domicilio del fiscal no tiende a fortalecer en forma alguna la transparencia e integridad del proceso, y aclara que la solución que adopta, además de propender a una mayor fiscalización del proceso electoral, “pone en igualdad de condiciones a todas las agrupaciones políticas contendientes -y ningún agravio puede generarles- pues tendrán todas ellas la misma facultad de designar como fiscales a electores de cualquier distrito”.

     

    17 de octubre de 2017
    Cámara Nacional Electoral

     

    DATE      : 2024-09-19 23:57:16
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR