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    Casación resolverá en causa por multas a cementeras por prácticas anticompetitivas

    La Sala IV de la Cámara de Casación Penal hizo lugar a una serie de planteos de compañías que habían sido sancionadas por el Poder Ejecutivo en el año 2005. Por mayoría, el tribunal hizo lugar a recursos de queja por casación denegada. Fallos completos

    Por mayoría, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar a una serie de recursos de queja por casación denegada presentados por empresas cementeras que fueron multadas por infracción a las normas de defensa de la competencia.

    Las quejas habían sido interpuestas contra una resolución de la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico que rechazó los recursos de casación contra la sentencia que desestimó planteos de nulidad y prescripción y confirmó las multas impuestas por el Poder Ejecutivo, en el año 2005.

    Entre las empresas multadas por prácticas anticompetitivas estaban Loma Negra SA, Cemento San Martín SA, Petroquímica Comodoro Rivadavia SA, Juan Minetti SA y Cemento Avellaneda SA.

    La resolución fue por mayoría (hubo análoga decisión en cuatro causas). Para los camaristas Mariano González Palazzo y Augusto Diez Ojeda, corresponde hacer lugar a la queja contra la denegatoria del de casación, pues se trata de una sentencia definitiva dictada por la Cámara Penal Económico respecto de la cual no está previsto otro recurso, ante la naturaleza punitiva de la sanción, ya que carece de finalidad resarcitoria.

    Agregan que corresponde que Casación Penal deba avocarse a su tratamiento por ser el tribunal de alzada natural de la Cámara en lo Penal Económico y por haberse planteado cuestiones de naturaleza federal, tales como la aplicación de una ley derogada, prescripción de la acción penal, violación del derecho a un plazo razonable, extensión retroactiva de la investigación, conculcación del derecho a controlar la prueba, errónea interpretación de la ley de Defensa de la Competencia, arbitrariedad en la aplicación de la multa y en la fundamentación de la sentencia.

    En tanto, en el voto disidente, el juez Raúl Madueño sostuvo que la pretensión no puede ser encausada por medio del recurso de casación, dado el carácter contravencional de la conducta sancionada, cuyo juzgamiento se encuentra a cargo de un juez administrativo.

    DATE      : 2024-09-20 08:52:26
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