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    Jubilaciones: rechazaron realizar un ajuste a través de una cautelar

    La Sala I de la Cámara de Seguridad Social desestimó un pedido de que se aplique un aumento mientras se sustancia un juicio por reajuste de haberes. Recientemente, en el caso "Capa", la Sala II había concedido un planteo similar. Fallo completo
    Jubilaciones: rechazaron realizar un ajuste a través de una cautelar

    La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó un planteo para que se realice un ajuste de una jubilación a través de una medida cautelar, mientras se sustancia un juicio por reajuste de haberes.

    En el reclamo se pidió que se aplique el reciente fallo “Capa, Néstor Fernando”, donde la Sala II del mismo tribunal dispuso un aumento inmediato de haberes como medida provisoria en un juicio por actualización previsional.

    Según los camaristas Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, “no se han alegado circunstancias que puedan producir convicción de que sea aconsejable acceder a la cautelar peticionada, ya que no se da en el presente caso una situación excepcional en la que podría quedar el accionante sin el goce de una prestación con grave riesgo para sí o para su grupo familiar”.

    Agregaron que en este tipo de casos los jueces deben actuar con “especial prudencia”, dado que el dictado de una medida cautelar puede resultar un anticipo del fallo formal de la causa.

    Además, indicaron que el tribunal fijó como doctrina la improcedencia de dictar medidas precautorias que coincidan con el objeto del reclamo de fondo, “pues con ello se desvirtúa la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar en un medio para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito”.

    “En efecto, esta Sala siguiendo los lineamientos establecidos por el alto tribunal sostuvo reiteradamente que dentro de las medidas precautorias la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”, añadieron.

    Y concluyeron: “Así las cosas, y siendo que la parte actora interpuso demanda con idéntico fin, corresponde desestimar la medida solicitada, puesto que, ‘como principio, no cabe admitir una medida cautelar que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de aquel’”.

    Cabe recordar que en el caso “Capa”, fallo del 16 de octubre último, la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) adecuar en forma inmediata un haber jubilatorio hasta alcanzar el incremento establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Badaro”.

    El tribunal hizo lugar a un recurso de apelación, y en consecuencia concedió la medida cautelar solicitada por un jubilado de 74 años de edad que había sido negada en primera instancia, en el marco de un reclamo por actualización de haberes.

    DATE      : 2024-09-20 05:29:28
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
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