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    La Procuración General dictaminó que Massera no puede afrontar juicios

    Dijo que el ex almirante "no está en su sano juicio" y que por ello no puede ejercer su derecho de defensa. También consideró que su indulto y el de Jorge R. Videla son inconstitucionales, confirmando así las condenas de los ex jefes militares

    La Procuración General de la Nación dictaminó que el ex almirante Emilio Eduardo Massera “no está en su sano juicio” y, en consecuencia, no puede ejercer su derecho de defensa en juicios en su contra por violación a los derechos humanos.

    Así lo dispuso un dictamen del procurador Luis González Warcalde, en una causa en donde la Cámara Federal porteña declaró la inconstitucionalidad de los indultos de Massera y del ex presidente de facto Jorge Rafael Videla, fallo confirmado por la Cámara Nacional de Casación Penal.

    El procurador tuvo en cuenta las conclusiones de los médicos forenses que examinaron a Massera en marzo último. Allí, los peritos sostuvieron que las facultades mentales del ex almirante “no encuadran dentro de la normalidad psicojurídica, que presenta un “Trastorno Psicorgánico que trae aparejado un Deterioro Cognitivo Global” y que el curso de dicha afección es “crónico, irreversible y potencialmente evolutivo”. Asimismo, en un diagnóstico realizado en abril último, los médicos concluyeron que Massera “no se encuentra en condiciones de afrontar un proceso”.

    Ante ello, el dictamen expresa que “este proceso debió suspenderse” respecto del condenado Massera.

    En tanto, la Procuración también se pronunció a favor de que la Corte Suprema de Justicia declare la inconstitucionalidad de los indultos, aunque en el caso de Massera opinó que se debe anular lo actuado a su respecto.

    “Videla y Massera nunca dejaron de estar condenados por los crímenes en que intervinieron como cabezas del plan sistemático y clandestino de aniquilación de personas en violación de los derechos humanos, y esa condena, no la pena, devino firme, inmutable e irrepetible”, indica el dictamen.

    Agrega que “el indulto es un perdón de la pena y no de la condena”. Por lo tanto, “al conservar su vigencia la condena, declarativa de los hechos delictivos que la motivaron, subsiste la declaración de culpabilidad y permanece destruida toda presunción de inocencia”, añade.

    DATE      : 2024-09-20 03:57:53
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR