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El juez Santiago Inchausti, a cargo del Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata, dispuso el pasado 29 de mayo ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de dos personas por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051 (art. 45 y 306 del CPPN).
El hecho consistió en haber vertido al mar y directamente sobre el espejo marino, mediante la bomba de achique del Buque Pesquero un líquido oscuro -residuos derivados de hidrocarburos- a través del desagote de líquidos de sentina a los fines de limpiar/vaciar el compartimiento de la nave; y luego para dispersar la mancha, fue vertido un agente desengrasante alcalino, omitiendo así el mantenimiento y/o la contratación de un servicio de limpieza adecuado. Todo lo cual, adulteró de un modo peligroso el agua y el ambiente.
Informe: Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata