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    La Cámara Federal de Casación Penal apartó a uno de los jueces intervinientes en la causa por la denuncia de Nisman por el memorándum con Irán

    Lo resolvió la Sala IV, por mayoría. El tribunal hizo lugar a un recurso presentado por una de las querellas y dispuso el apartamiento de la jueza Sabrina Namer, integrante del TOF 8 de la Capital

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky (presidente), Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos (vocales), en el marco de la causa 14305/2015/TO1/9/RH13/CFC8 resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso interpuesto por una de las partes querellantes y dispuso el apartamiento de la jueza Sabrina Namer, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 de la Capital.

    En la causa se investigan los delitos de encubrimiento agravado, estorbo de un acto funcional y abuso de autoridad, como consecuencia de la denuncia por encubrimiento de la voladura de la AMIA efectuada por el fallecido fiscal general Alberto Nisman, en el que se encuentran imputados Cristina Fernández de Kirchner, Héctor Timerman, Carlos Zannini, entre otros.

    Los jueces Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos consideraron que en el caso se verificó el temor de parcialidad alegado por la parte recurrente que justificó el apartamiento solicitado.

    El juez Gemignani entendió de aplicación la doctrina sentada en la causa 15.382 “Beraja Rubén Ezra s/ recurso de casación” Reg. 1983/12 del mismo tribunal, en la que se analizó la garantía de juez imparcial, reconocida dentro de los derechos implícitos del artículo 33 de la C.N. e integrando asimismo una de las aristas que conforman las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.), y que también se encuentra expresamente consagrada en ciertos instrumentos de carácter internacional (arts. 8.1 de la C.A.D.H.; 14.1 del P.I.D.C.yP.; 26 -2do. párrafo- de la D.A.D. y D.H. y 10 de la D. U. D. H.), los cuales forman parte del bloque de constitucionalidad federal (cfr. art. 75, inciso 22º de la C.N.).

    El juez Hornos analizó los antecedentes profesionales de la jueza Namer en la UFI AMIA, la posibilidad de que este proceso se haya nutrido de información producida por esa Unidad Fiscal y el contacto que en ese rol tuvo con varias de las personas que ahora están como parte de este proceso y consideró que “…es en un caso como este que, en materia de imparcialidad, las apariencias -en el sentido que al término le da el TEDH- juegan un rol fundamental en el sentido de que el juez no sólo debe ser imparcial, sino también parecerlo”.

    Así, el juez Hornos contextualizó temporalmente la actuación de la jueza Namer en la UFI AMIA cuando ya la denuncia que originó el presente proceso había sido presentada, el fiscal Alberto Nisman ya había muerto y ya había sido firmado el Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República Islámica de Irán.

    En tanto, el juez Mariano Hernán Borinsky votó en disidencia y consideró que no corresponde el apartamiento de la jueza Sabrina Namer de estas actuaciones, ya que no existe resolución jurisdiccional alguna que determine la conexidad entre esta causa (denuncia formulada por Nisman) y aquéllas en las que la jueza Namer actuó como fiscal. También tuvo en consideración que la parte recurrente –una de las querellas que representa a los familiares de dos víctimas— no logró demostrar ante esta instancia cuáles son los motivos objetivos que surgen del expediente que puedan afectar la garantía del juez imparcial invocada.

    El magistrado citó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en este caso en las Acordadas Nros. 4 y 7, mediante las cuales se apartó al TOF 9, originalmente sorteado para realizar el juicio oral y público, y dispuso un nuevo sorteo; valoró los precedentes dictados por el Máximo Tribunal referidos a la trascendencia constitucional de la garantía del juez natural (arts. 8 de la C.A.D.H.; 14.1 del P.I.D.C.y P.; 18 y 75, inc. 22, de la C.N.), y mantuvo el criterio restrictivo y de excepción por motivos serios de las recusaciones sostenido por la Cámara Federal de Casación Penal en reiteradas oportunidades.

    Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal

     

     

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