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    COPARTICIPACIÓN FEDERAL | Inconstitucionalidad del decreto 1399/01

    La Corte Suprema reafirmó los criterios establecidos en el caso de la provincia de Santa Fe y condenó al Estado Nacional a reintegrar sumas retenidas a la provincia de La Pampa

    La Corte Suprema declaró inconstitucionales los artículos 1° y 4° del decreto 1399/01 y condenó al Estado Nacional a pagar a la provincia de La Pampa las sumas retenidas en virtud de dicha norma.

    La provincia de La Pampa había promovido una demanda contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1399/01, la nulidad absoluta de todos los actos administrativos dictados en su consecuencia y la restitución de las sumas no ingresadas a la masa coparticipable por aplicación de la norma cuestionada, así como las que se dejen de ingresar a futuro, en la proporción que le corresponde según el artículo 4° de la ley 23.548, más sus intereses.

    Entendió que dicho decreto fue una modificación unilateral del régimen de coparticipación federal y del Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992.

    En su contestación, el ex Ministerio de Economía y Producción opuso excepción de prescripción toda vez que el decreto cuestionado fue publicado el 5 de noviembre de 2001 y la demanda fue iniciada el 5 de diciembre de 2007. Sobre el fondo, sostuvo entre otras cuestiones que la norma cuestionada fue incorporada al Acuerdo Nación-Provincias del 27 de febrero de 2002, ratificado por la ley 25.570.

    La Corte, con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, consideró que la presente causa, de competencia originaria (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), es análoga a “Santa Fe, Provincia de" (Fallos: 338:1389) y CSJ 1039/2008 (44- S)/CS1 "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de -7- pesos”, a cuyos fundamentos y conclusiones remitió.

    Declaró, por tanto, la inconstitucionalidad de los artículos 1°, inciso a) y 4° del decreto 1399/01 del Poder Ejecutivo Nacional; dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos se abstenga de retener a partir de la notificación de la sentencia el porcentual resultante de la aplicación del decreto 1399/01 que le asigna la ley 23.548 a la Provincia de La Pampa, y admitió la excepción de prescripción deducida con respecto a las detracciones realizadas entre el 1° y 29 de marzo de 2002.

    En el caso, el máximo tribunal condenó al Estado Nacional a pagar a la Provincia la suma que resulte del cálculo de las cantidades detraídas, más los intereses según la legislación que resulte aplicable, fijando un plazo de 120 días para hacer efectiva la condena.

    La Corte aceptó la excusación del ministro Carlos Rosenkrantz para intervenir en la causa.

     

    Normativa citada

    Constitución Nacional

    Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

    Artículo 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.

     

     

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