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La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que responsabilizaba civilmente a una ART por los daños y perjuicios que sufrió un trabajador mientras manejaba un taxi en calidad de dependiente, en el marco de un accidente producido por la mala maniobra de un tercero.
Con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, cuyo voto remitió al dictamen del Procurador Fiscal, y el voto concurrente de Ricardo Lorenzetti, la Corte descalificó una sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenó en forma solidaria al empleador y a QBE Argentina ART a reparar en forma integral los daños que sufrió el actor.
La sentencia de cámara había resaltado que el empleador tiene la obligación de capacitar al trabajador en materia de seguridad y prevención, conforme la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y que las ART están obligadas a asesorar a los empleadores a fin de prevenir posibles daños y proteger la salud de sus dependientes. En ese marco, sostuvo que la conducta omisiva y negligente de la aseguradora codemandada derivó en daños en la salud del actor y, en consecuencia, debía responder no solo en los términos de la póliza, sino también por aplicación del entonces vigente artículo 1074 del Código Civil.
Contra esa decisión, la aseguradora dedujo recurso extraordinario, que le fue denegado, lo que dio origen a la queja. Dicho recurso se fundó en la doctrina de la arbitrariedad. Consideró que el siniestro sufrido responde a cuestiones de tránsito y seguridad vial ajenas a su marco de actuación; que la sentencia no invocaba pruebas que demuestren incumplimientos de la aseguradora a los deberes de prevención, seguridad y contralor previstos en los artículos 4 y 31 de la ley 24.557, y que no se explicaba la incidencia de esos supuestos incumplimientos en la producción del daño.
El Máximo Tribunal entendió que la sentencia apelada carece de la debida fundamentación y lesiona las garantías constitucionales consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional al no identificar claramente los incumplimientos legales atribuidos a la aseguradora que habrían constituido una de las causas o condiciones para que ocurriera el siniestro, ni analizar su posible nexo de causalidad con el daño. Por tanto, dejó sin efecto la sentencia apelada.
Lorenzetti, en tanto, señaló que las cuestiones planteadas encuentran respuesta en Fallos 332:709 -disidencia del propio Lorenzetti-, a cuyos fundamentos y conclusiones remitió por razones de brevedad.
En líneas generales el fallo sigue la doctrina del precedente “Rivero” del año 2002 - Fallos: 325:3265 – según el cual el deficiente ejercicio del deber de control en materia de higiene y seguridad, más allá de su naturaleza jurídica no puede generar responsabilidad con independencia del nexo causal adecuado, ya que éste es requisito indispensable para la procedencia de la acción resarcitoria.
Doctrina que, se reitera – al margen del resultado concreto del caso – en la sentencia “Torrillo” del año 2009 - Fallos: 332:709 – en la que se afirmó que no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil, por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso en que se demuestren los presupuestos de aquél, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación, cuanto el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre dichos daños y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales (Considerando 8°).
En la misma oportunidad el juez Lorenzetti, en su voto en disidencia, había sostenido que “en el ejercicio de la acción civil el actor debe probar los presupuestos de la misma, que incluyen tanto el acto ilícito, la imputación, así como el nexo causal con el daño”. Añadiendo, más adelante, que dicho entendimiento “no importa colocar a una ART al margen del régimen de responsabilidad del Código Civil, ni consagrar una excepción general haciendo hincapié en lo que no les está permitido soslayando sus obligaciones. Importa sí, efectuar dos precisiones esenciales. La primera, que no cabe responsabilizar a las aseguradoras si no concurren los presupuestos del deber de reparar, entre los que se encuentra el nexo causal adecuado. La segunda, que las omisiones de los deberes de control y prevención, por sí solos no autorizan a establecer una regla general y abstracta que los erija automática e inexorablemente en condición apta para producir el resultado dañoso con prescindencia del curso normal de los acontecimientos”.
En definitiva, según este entendimiento de la Corte para imponer la responsabilidad de la ART, resulta imprescindible identificar claramente los incumplimientos legales que esta haya cometido con suficiente relación causal con el evento lesivo que sufre el trabajador.
Informe: Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.