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    PENAL | Se rechaza un planteo

    El Máximo Tribunal desestimó un recurso del defensor de Santos Tomás Palma

    La Corte Suprema rechazó hoy un planteo del defensor de Santos Tomás Palma por entender que no constituye acción o recurso que habilite su competencia ordinaria o extraordinaria.

    En el caso, el defensor se presentó directamente ante la Corte realizando un reclamo por privación de justicia. Hizo saber que en los autos “Menéndez, Luciano B. y otros” su pupilo había sido condenado por el Tribunal Oral Federal de San Luis. Ante un recurso del Fiscal, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó modificar el quantum de la pena impuesta, reenviando las actuaciones al tribunal de origen.

    Contra esa sentencia se interpuso recurso extraordinario, cuyo trámite quedó suspendido de hecho hasta el dictado del pronunciamiento por el Tribunal Oral Federal de San Luis sobre la pena.

    El representante del imputado solicitó la intervención de la Corte para que ordene la suspensión de la celebración de la audiencia que, entiende, implicará la imposición de una pena respecto a una condena que no se encuentra firme.

    La Corte, con la firma de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, entendió que lo peticionado es ajeno a su competencia (ordinaria y extraordinaria) pues no se adecua a los supuestos establecidos por los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

    Normativa citada

    Constitución Nacional
    Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

    Artículo 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.

     

     

    DATE      : 2024-09-20 03:40:55
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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR