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    FAMILIA | Restitución internacional de un menor

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación no tomó un caso en el que se ordenó la restitución de un menor
    En el caso se planteó la situación de una pareja argentino-brasileña que contrajo matrimonio en Brasil y tuvo tres hijos. El matrimonio se divorció, y en dicho país se acordó la guarda en cabeza de la madre, al tiempo que se fijó un régimen de visitas amplio. El padre trasladó a su hijo menor a la República Argentina sin permiso materno.
     
    El juez de primera instancia, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía y la Defensoría de Menores, ordenó la restitución del niño a la República Federativa de Brasil. Consideró que el padre no había logrado demostrar una situación de grave riesgo como excepción a la obligación de restituir (art. 13 del Convenio de La Haya de 1980).
     
    La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia. Destacó que el traslado fue ilícito, pues el niño tenía su centro de vida en Brasil y el padre no estaba facultado para modificarlo unilateralmente. Señaló que el procedimiento tiende a restablecer de manera urgente, a través de la restitución, la situación anterior al traslado y no tiene por objeto dilucidar cuestiones relativas a la responsabilidad parental cuya resolución corresponde al órgano competente del lugar de residencia habitual con anterioridad al traslado. De acuerdo con los principios fijados en los precedentes de la Corte Suprema, precisó que las excepciones a la obligación de restituir son de carácter taxativo y se deben interpretar de manera restrictiva a fin de no desvirtuar su finalidad.
     
    Contra esa decisión, el padre interpuso recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja.
     
    La Corte, por unanimidad, declaró inadmisible el recurso en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 
     
     

     

     
     
    Normativa citada
    Normativa citada
    Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
     
    Artículo 13
    No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que: 
    … b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.
    DATE      : 2024-09-20 07:44:22
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    CLIENT IP : 10.200.56.110
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    LINE      : 872
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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR