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    FAMILIA | Restitución internacional de un menor

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación no tomó un caso en el que se ordenó la restitución de un niño a la República de Chile
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación no tomó un caso en el que se ordenó la restitución de un niño a la República de Chile, en el marco de una demanda presentada por el padre del menor. 
     
    En el caso se planteó la situación de una pareja argentino-chilena que residía en Chile junto a su hijo. Tras separarse, ambos padres confirieron una autorización para que el niño salga y retorne a ese país con cualquiera de ellos, expresándose que eso no habilitaba el cambio de residencia definitiva del menor.
     
    Encontrándose reconocido que la residencia del niño estaba en Chile, el juez de primera instancia ordenó la restitución del menor a ese país. Apelada la decisión por la madre, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso por considerar que el escrito carecía de una crítica concreta y razonada al fallo, en los términos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 
     
    Contra esa decisión, la madre interpuso recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la queja. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.  
     
     
     
     
    Normativa citada
    Normativa citada
    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    Artículo 265.- El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores. De dicho escrito se dará traslado por DIEZ (10) o CINCO (5) días al apelado, según se trate de juicio ordinario o sumario.
    Artículo 280.- Llamamiento de autos. Rechazo del recurso extraordinario. Memoriales en el recurso ordinario. Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.
    DATE      : 2024-09-20 03:55:32
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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR