X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal absolvió a un imputado en una causa por homicidio

    La Sala III consideró que en el caso se había efectuado una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba
    La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con los votos de los jueces Mario Magariños, Pablo Jantus y Carlos Mahiques, hizo lugar al planteo de la defensa y absolvió a un imputado en una causa por homicidio.
     
    El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 había condenado a un individuo por considerarlo autor del delito de homicidio. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación alegando arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la motivación de la sentencia. 
     
    La Cámara recordó el modo en que el tribunal de juicio debe llevar adelante la reconstrucción fáctica, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal” (Fallos: 328:3399). Consideró que en el caso no habían sido respetados los límites normativos establecidos respecto de la reconstrucción histórica de un suceso objeto de condena, pues a partir del razonamiento probatorio aplicado en ella no era posible constatar que la conclusión relativa a la autoría de Meglioli en el homicidio investigado se encuentre consolidada con el grado de certeza normativa exigible al juzgador.
     
    Concluyó que en el caso se había efectuado una errónea interpretación y aplicación de las normas legales que imponen el método de la sana crítica racional para la valoración probatoria, y de la regla del in dubio pro reo (conforme artículos 398, segundo párrafo, y 3° del Código Procesal Penal de la Nación, respectivamente), como derivación directa e inmediata del principio fundamental de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
     
    Informe: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

     

    Normativa citada
    Normativa citada
    Constitución Nacional
    Artículo 18 - Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
     
    Código Procesal Penal de la Nación
    Artículo 3 - En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado.
    Artículo 398 - El tribunal resolverá todas las cuestiones que hubieran sido objeto del juicio, fijándolas, en lo posible, dentro del siguiente orden: las incidentales que hubieren sido diferidas, las relativas a la existencia del hecho delictuoso, participación del imputado, calificación legal que corresponda, sanción aplicable, restitución, reparación o indemnización más demandas y costas.
    Los jueces emitirán su voto motivado sobre cada una de ellas en forma conjunta o en el orden que resulte de un sorteo que se hará en cada caso. El tribunal dictará sentencia por mayoría de votos, valorando las pruebas recibidas y los actos del debate conforme a las reglas de la sana crítica, haciéndose mención de las disidencias producidas.
    Cuando en la votación se emitan más de dos opiniones sobre las sanciones que correspondan, se aplicará el término medio.

     

     

    3
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones