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    Procesan con prisión preventiva a cuatro ex funcionarios del Servicio Penitenciario Federal por la "Masacre del Pabellón Séptimo"

    Lo resolvió el juez federal Daniel Rafecas. En los hechos, ocurridos en la cárcel de Devoto en 1978, murieron 65 personas y otras 89 víctimas fueron objeto de cruentos tormentos
    En el marco de las investigaciones por crímenes de lesa humanidad cometidas durante el último gobierno de facto, el juez federal Daniel Rafecas dispuso el procesamiento con prisión preventiva de cuatro ex funcionarios del Servicio Penitenciario Federal por los hechos conocidos como la “Masacre del Pabellón Séptimo”, ocurridos el 14 de marzo de 1978 en la cárcel de Devoto y que tuvieron como resultado la muerte de 65 detenidos, mientras que otras 89 víctimas fueron objeto de cruentos tormentos.
     
    Luego de una larga investigación que se inició por la denuncia de uno de los sobrevivientes y a la que posteriormente se fueron sumando más víctimas, Rafecas tuvo por probado que, aquella mañana y como represalia por un episodio que se había producido la noche anterior, los funcionarios del Servicio Penitenciario dispusieron la realización de una violenta requisa en el Pabellón Séptimo de la Unidad 2 donde se encontraban alojadas más de 160 personas.
     
    Aproximadamente a las 8:15 hs. y luego del recuento de rutina, sonó el silbato que anunciaba el ingreso de la requisa al pabellón. Ni bien ingresaron al recinto, los integrantes de la Sección Requisa habrían comenzado a castigar indiscriminadamente a los internos, con una inusual violencia, con la clara intención de amedrentarlos y disciplinarlos por los sucesos de la noche anterior.
     
    Tal actitud del Servicio Penitenciario y los terribles golpes de que eran objeto, provocó la inmediata reacción de los reclusos quienes comenzaron a defenderse arrojándoles cuanto elemento contundente tenían a su alcance y utilizaron las camas cuchetas para empujarlos hacia la puerta del pabellón, evitando de esa forma que continúe el castigo.
     
    Luego de un tiempo de forcejeo lograron expulsar a la Requisa, quienes cerraron la reja de ingreso y amontonaron las camas contra la puerta para impedir su reingreso. La reacción del personal penitenciario no se hizo esperar, desde la pasarela de vigilancia comenzaron a disparar gases lacrimógenos hacia el interior del pabellón, a la vez que efectuaban disparos intimidatorios con armas de fuego. Tratando de impedir la visión de los penitenciarios que se encontraban en la pasarela y bloquear las cápsulas de gases, los internos amontonaron colchones sobre las camas.
     
    En medio del desconcierto reinante en el recinto y por motivos que no pudieron discernirse, los colchones amontonados por los reclusos se prendieron fuego, comenzando a desprender un denso humo tóxico.
     
    Continuando con la lógica del escarmiento y disciplinamiento que habría determinado la realización de la violenta requisa de esa mañana, los efectivos del Servicio Penitenciario Federal omitieron emplear los medios a su alcance para combatirlo y prosiguió hasta donde pudo, con la represión que habían iniciado.
     
    En función de ello, el juez tuvo por probado que los efectivos penitenciarios aprovecharon el fuego que se había iniciado en el interior del pabellón para infligir un grave sufrimiento a los reclusos, constitutivo del delito de imposición de tormentos.
     
    A su vez, desde las pasarelas perimetrales, efectivos de la División Seguridad Externa efectuaban disparos hacia las ventanas del pabellón, impidiendo que los detenidos pudieran asomarse a respirar.
     
    Rafecas entendió que el fuego fue aprovechado por el personal del Servicio Penitenciario para continuar con la lógica de castigo y amedrentamiento que había determinado la realización de la requisa de aquel día, omitiendo llevar a cabo acciones para combatir el fuego, el cual se extinguió aproximadamente a los 40 minutos, cuando se consumió el material combustible. 
     
    A consecuencia del incendio fallecieron en el recinto del pabellón séptimo 57 internos, mientras que otros ocho murieron en diferentes nosocomios como consecuecia de las heridas sufridas en el marco del mismo. En función de lo cual, el juez entendió que se encontraba configurado el delito de imposición de tormentos reiterados, agravado por la muerte de la víctima.
     
    Una vez que se extinguió el fuego y se disipó el humo, los sobrevivientes –quienes se encontraban quemados y al borde de la asfixia, y en algunos casos heridos de bala- fueron obligados a salir del pabellón y, una vez traspuesta la reja de ingreso, sometidos a una brutal golpiza con palos, gomas y otros objetos contundentes durante todo el trayecto que separaba el pabellón con los calabozos de emergencia donde fueron colocados a la espera de atención médica y su derivación a diferentes nosocomios de esta ciudad.
     
    A lo largo de la resolución, el juez tuvo en consideración que tales sucesos tuvieron lugar en una de las Unidades Penitenciarias que habían sido elegidas por el gobierno de facto para el alojamiento de los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional -muchos de los cuales habían sido legalizados luego de su detención ilegal en alguno de los centros clandestinos de detención que funcionaron en el país- y que se encontraba bajo el control del Ejército Argentino, fuerza que hizo extensivas algunas de las prácticas puestas en marcha para la represión ilegal a la vida cotidiana de aquella unidad carcelaria.
     
    La versión oficial que construyó al momento de los hechos la investigación que llevó a cabo el propio Servicio Penitenciario Federal y que se sustentó básicamente en las declaraciones testimoniales recibidas del personal penitenciario interviniente, giró en torno a la existencia de un “motín” perpetrado por internos, mientras que el servicio penitenciario se habría limitado a adoptar las medias necesarias para apagar el fuego y salvar a los internos sobrevivientes; hipótesis que luego de la investigación realizada ha quedado totalmente desvirtuada.
     
    Las personas que fueron procesadas por Rafecas son el ex prefecto Juan Carlos Ruiz, quien al momento de los hechos era el jefe de la Unidad Penitenciaria; el ex alcaide mayor Horacio Martín Galíndez, que se desempeñaba como jefe de la División Seguridad Interna de la Unidad; el ex alcaide Carlos Aníbal Sauvage, a cargo al momento de los hechos de la Sección Requisa de la cárcel, y el ex ayudante de 5ta. Gregorio Bernado Zerda, quien era uno de los celadores a cargo del Pabellón Séptimo.
     
    Conforme lo dispusiera el Juez en dicho resolutorio, los imputados deberán permanecer detenidos durante lo que resta del proceso.
     
    Informe: Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3

     

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