La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que no tuvo en consideración elementos conducentes para la solución del litigio. La resolución condenaba al Gobierno de la Ciudad a indemnizar a un peatón accidentado al caer en la vereda
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia condenatoria contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad.
En la causa, un peatón reclamó una indemnización al gobierno porteño por las lesiones que sufrió al caerse en la vereda por la que caminaba y en la cual se encontraban restos de unos ventanales de vidrio.
La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la demanda, revocando la decisión de primera instancia. El Gobierno de la Ciudad interpuso recurso extraordinario que, denegado, originó la queja.
En su sentencia, la Corte, por unanimidad, dijo que la Cámara no tuvo en consideración elementos conducentes para la solución del litigio y que realizó afirmaciones dogmáticas que dieron un fundamento solo aparente a su decisión.
El Máximo Tribunal señaló que la Sala omitió considerar que el objeto que generó el daño no era propiedad del recurrente y que efectuó afirmaciones que no se compadecían con la realidad de los hechos comprobados en la causa. Entre ellos, que el mal estado de conservación de la vereda como causal de la caída del peatón no estaba acreditado y que las heridas sufridas fueron originadas por los vidrios abandonados en la vía pública y no por deficiencias en la acera.
De la prueba testimonial, continuó la Corte, surgía que los restos de vidrios de los ventanales que provocaron el accidente provenían de un arreglo realizado por el frentista (también condenado), pero no que fueran propiedad del Gobierno. Tampoco que hubiera sido previsible su existencia o permanencia en la vía pública, como para analizar las consecuencias de la omisión gubernamental en el cumplimiento de su deber de vigilancia y seguridad.
La Corte, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto el pronunciamiento impugnado por aplicación de la doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias.