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    La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó condenas en una causa por secuestros virtuales

    Lo resolvió la Sala III, con la firma de Mario Magariños, Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite. El tribunal estableció que ese tipo de sucesos son constitutivos del delito de extorsión
    La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó parcialmente una sentencia mediante la cual, entre otras cuestiones, se había condenado a siete personas por considerarlas autoras de hechos consistentes en “secuestros virtuales”.
     
    El tribunal estableció que ese tipo de sucesos son constitutivos del delito de extorsión, y excluyó, a su vez, la posibilidad de calificarlos bajo la figura de estafa. 
     
    Asimismo, realizó precisiones acerca de la forma en la que debe llevarse a cabo la distinción entre autores y partícipes en un ilícito. 
     
    El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 de la Capital Federal había resuelto, entre otros puntos, condenar a siete personas a penas de hasta ocho años de prisión por considerarlas autoras de ocho hechos consistentes en “secuestros virtuales” –a los cuales calificó jurídicamente como extorsión–, dictar el decomiso de distintos bienes y remitir testimonios del proceso a la Procuraduría contra el Lavado de Activos (PROCELAC) por la posible comisión del delito de lavado de activos.
     
    La decisión fue recurrida por la defensa de los imputados. 
     
    La Sala III, con los votos de los jueces Mario Magariños, Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite, resolvió confirmar parcialmente la resolución. Declararon inadmisibles los agravios vinculados con la remisión de testimonios a la PROCELAC, rechazaron las impugnaciones vinculadas con distintos planteos de nulidad introducidos por los acusados, y no hicieron lugar a los agravios de cinco de ellos sobre la valoración de la prueba realizada por el tribunal para tener por probados los hechos.
     
    Por otro lado, desestimaron el argumento de las defensas basado en que los sucesos debían ser calificados como constitutivos del delito de estafa. Así, analizaron las diferencias entre ese tipo penal y el de extorsión, y sostuvieron que “concluir que la existencia de un ardid o engaño, durante la ejecución del comportamiento ilícito, implica que deba ser calificado bajo el tipo penal de estafa, importaría un salto lógico que conduciría a ignorar la presencia central de la intimidación como característica típica de la extorsión, pues solo mediante un análisis sesgado de los episodios podría arribarse a la conclusión de que el engaño presente en los sucesos reviste carácter autónomo o excluyente, en tanto está destinado a ser el sustento del amedrentamiento ejercido sobre las víctimas”.
     
    Asimismo, los magistrados también rechazaron las críticas de algunos de los imputados que solicitaban que su intervención en los hechos no debió haber sido calificada como autoría, sino como participación secundaria. Para ello, los jueces Jantus y Huarte Petite basaron su decisión en la “teoría del dominio del hecho”, mientras que el juez Magariños, para arribar a la misma solución, expuso un criterio alternativo para la resolución de esa clase de casos, con base en el concepto de “competencia normativa”.
     
    Finalmente, el tribunal absolvió a dos de las acusadas con base en que la prueba producida durante el juicio no era suficiente para dictar una condena. Sostuvo que la intervención de un imputado en uno de los hechos debía ser calificada como participación secundaria y anuló, por falta de fundamentación, la decisión del tribunal oral de decomisar todos los vehículos de propiedad de los imputados y de la totalidad del dinero y bienes secuestrados en los allanamientos practicados en el proceso.
     
    A su vez, por mayoría, también se decidió dejar sin efecto el decomiso de bienes de familiares de los acusados.
     
    Informe: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
     
    DATE      : 2024-09-20 04:07:29
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