Lo resolvió el juez Alberto Osvaldo Recondo, a cargo del Juzgado Federal N° 4 de La Plata
El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, rechazó una medida cautelar solicitada en el marco de una acción colectiva destinada a obtener la nulidad de la normativa que dispone el nuevo cuadro tarifario de la energía eléctrica.
Fue en el marco de la causa caratulada “Cepis c/PEN s/Amparo colectivo” (FLP 654/2019).
El magistrado admitió la legitimación para promover la demanda por parte del Centro para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) y de la Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores (Adduc), a la vez que la desestimó respecto de otra asociación y dirigentes sociales, del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, senadores, diputados e intendentes.
En el expediente se impugna la validez de la Resolución 366/18 del Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Hacienda, Secretaría de Gobierno y Energía, y las resoluciones 24, 25, 26 y 27/2019 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, relativas a modificaciones al cuadro tarifario de la energía eléctrica.
Informe: Juzgado Federal N° 4 de La Plata.