CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
Código Penal de la Nación
Artículo 209.- El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41.
DATE : 2024-09-20 02:52:33 SERVER IP : 10.200.1.122 CLIENT IP : 10.200.56.110 FILE : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php LINE : 872 FUNCTION : PHP Parser MESSAGE : [NOTICE] Undefined variable: me