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    La Corte rechazó el amparo de San Luis por el uso de reservas

    El Máximo Tribunal entendió que la provincia no tiene legitimación para accionar en nombre de sus ciudadanos. No se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 2010/09, que creó el Fondo del Bicentenario. FALLO COMPLETO

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes la acción de amparo presentada por la provincia de San Luis, en donde pidió se declare la inconstitucionalidad del decreto 2010/09, que creó el Fondo del Bicentenario para el pago de deuda pública con reservas del Banco Central.

    El Máximo Tribunal, sin pronunciarse sobre el fondo del reclamo, entendió que la provincia no tiene legitimación para accionar en nombre de sus ciudadanos.

    “El Estado local carece de legitimación para actuar en autos, en tanto dice proteger los intereses de los ciudadanos de la provincia. En este sentido, varias de las razones en las que intenta sustentar su demanda, antes que demostrar los perjuicios concretos que se le acarrearían a la provincia, pretenden proteger una supuesta afectación de los intereses de aquéllos, circunstancia que descarta la posibilidad de que se trate de un interés directo de la actora que la transforme en parte sustancial”, señaló.

    Y en cuanto a los argumentos planteados por San Luis en cuanto al interés que esgrime el Estado provincial en asegurar la observancia de los términos bajo los cuales él participa en el sistema federal, aseguró que éstos “no pueden ser atendidos desde que San Luis –con el concierto del resto de las jurisdicciones provinciales- ha delegado en el Gobierno Central el ejercicio de dichas facultades, y en ese marco no puede reconocérsele la potestad de ejercer un control pormenorizado del ejercicio de aquéllas por parte de la Nación, sin un interés directo claramente demostrado”.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 526/2024 - RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 526
    • 1392/2024 - concédese licencia por motivos particulares para el día 11.11.24 a la Oficial de Servicio de este Tribunal, María Funes
    • 1425/2024 - Se rectifica la Resolución N° 1298/24 en el sentido que donde dice "Maria Teresa Aprivelo" debe leerse "Mariana Teresa Aprivelo". CIF
    • 1423/2024 - Licencia por art 23 del 7/10 al 18/11 de Maria Teresa Dames. Intendencia
    • 1422/2024 - Licencia por art 20 del 15/11 y por 90 días de Yamila Gisele Porteros. Designaciones interinas de Maria Pilar Casas, Pilar Caeiro y Joaquin Benitez. Juzgado 73, 94