CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
Ley 11.683
Artículo 22.- La percepción de los tributos se hará en la misma fuente cuando así lo establezcan las leyes impositivas y cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos, por considerarlo conveniente, disponga qué personas y en qué casos, intervendrán como agentes de retención y/o percepción”.
Ley de Impuesto a las Ganancias
Artículo 39.- La percepción del impuesto se realizará mediante la retención en la fuente, en los casos y en la forma que disponga la Dirección.
DATE : 2024-09-19 23:51:07 SERVER IP : 10.200.1.124 CLIENT IP : 10.200.56.110 FILE : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php LINE : 872 FUNCTION : PHP Parser MESSAGE : [NOTICE] Undefined variable: me