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    Rechazo al planteo de inconstitucionalidad de la resolución AFIP RG 3577/14 que establece un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias

    Lo resolvió la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa "LDC Argentina SA C/ EN AFIP S/ Dirección General Impositiva”
    LDC Argentina SA cuestionó el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias, instituido mediante la resolución RG 3577/14, aplicable a las operaciones de exportación definitiva para consumo en las que se verifique que los países de destino de la mercadería difieren de aquellos en los que tienen su domicilio los sujetos a quienes se les facturaron dichas operaciones. 
     
    La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó, por unanimidad, la sentencia dictada en primera instancia, en la causa Nº 647/2015 caratulada “LDC Argentina SA C/ EN AFIP S/ Dirección General Impositiva”.
     
    El juez Rogelio W. Vincenti consideró que el organismo emisor de la norma cuestionada tenía facultades legales y reglamentarias suficientes para hacerlo; que no se había vulnerado el principio de legalidad; que la actora no había logrado acreditar la afectación al principio de capacidad contributiva alegada, y que no se advertían vicios en los elementos del acto cuestionado. 
     
    Asimismo, consideró que no se había demostrado de qué manera la norma impugnada contrariaba la Constitución Nacional.
     
    Los jueces Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán adhirieron al voto de su colega preopinante.
     
    Informe: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
    Normativa citada
    Normativa citada

    Ley 11.683
    Artículo 22.- La percepción de los tributos se hará en la misma fuente cuando así lo establezcan las leyes impositivas y cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos, por considerarlo conveniente, disponga qué personas y en qué casos, intervendrán como agentes de retención y/o percepción”.

    Ley de Impuesto a las Ganancias
    Artículo 39.- La percepción del impuesto se realizará mediante la retención en la fuente, en los casos y en la forma que disponga la Dirección.

    DATE      : 2024-09-19 23:51:07
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    CLIENT IP : 10.200.56.110
    FILE      : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php
    LINE      : 872
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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR