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    Rechazan responsabilidad de la Ciudad de Buenos Aires por las lesiones que habría sufrido una mujer al tropezarse en la vía pública

    Lo resolvió la Sala D de la Cámara Civil. La declaración de una única testigo no fue suficiente para acreditar por sí sola que el hecho ocurrió
    Una mujer demandó por daños y perjuicios al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por las lesiones que habría sufrido en su muñeca al tropezarse con el cordón de una vereda debido al mal estado de conservación del mismo.
     
    El juzgado de primera instancia desestimó la demanda por considerar que la declaración de una única testigo no fue suficiente para acreditar que el hecho ocurrió en la forma relatada. La actora recurrió esa decisión.
     
    La Sala D de la Cámara Civil señaló que el relato de la única testigo fue llamativamente exacto al realizado por la actora en su demanda. Cuestionó dicha declaración por su precisión y gran concordancia y en atención también al tiempo que habría transcurrido desde el accidente.
     
    Agregó que la declaración de una única testigo sólo puede acreditar un hecho por sí sola cuando reúne condiciones extraordinarias de credibilidad.
     
    Recordó que la apreciación de los dichos del testigo único debe ser efectuada con mayor severidad y rigor, confrontándolos con las demás circunstancias del caso y elementos de prueba obrantes en la causa. 
     
    En ese sentido, la actora dice en su demanda que fue trasladada por el SAME al Hospital Durand, pero no acreditó el traslado desde el lugar del hecho. La constancia de la atención médica en ese hospital no hace alusión a la entrada de la actora en la guardia por el servicio de traslado de emergencias por ella mencionado. Por su parte, la testigo aclaró que no vio que llegara ninguna ambulancia.
     
    La parte actora desistió de la prueba informativa pendiente, dentro de la que se hallaba la relativa a su traslado desde el lugar de la supuesta caída hacia el hospital público. Y desistió también del segundo testimonio presencial ofrecido en su demanda.
     
    El tribunal consideró llamativo que la actora no ofreciera la declaración de las personas que estaban en el lugar del hecho y que, según sus propios dichos y los de la testigo, supuestamente la ayudaron mientras esperaba la ambulancia. Tampoco indicó quién o desde dónde llamaron al servicio de emergencias.
     
    Además, valoró que en las actuaciones penales iniciadas por la lesionada no se produjo ninguna prueba, encontrándose limitada solo a sus propios dichos.
     
    Indicó que, no obstante la actora probó el traumatismo sufrido en su muñeca, no acreditó que esa lesión se haya debido a una caída en las condiciones relatadas en la demanda. La prueba aportada no alcanza para tener por cierto que la actora cayera mientras intentaba subir al cordón y no en otro lugar o, incluso, en otro momento, agregó.
     
    Por ello, el tribunal concluyó que no se probó el hecho, desestimó los agravios y confirmó la sentencia apelada.

     

    DATE      : 2024-09-19 23:48:51
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    CLIENT IP : 10.200.56.110
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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR