La Corte Suprema, por unanimidad, declaró arbitraria la sentencia que reconoció el derecho al beneficio por invalidez, desde el momento del dictado del fallo definitivo que dirimió la cuestión
Carlos Nazareno Bartomioli, empleado del Banco de la Provincia de Córdoba, obtuvo el beneficio de jubilación por invalidez provisoria por el lapso de 24 meses, que fue extendido dos años más, hasta el 30 de septiembre de 1996.
El actor, que padecía una cardiopatía coronaria isquémica con secuela de necrosis miocárdica y deterioro de la función ventricular global, hipertensión arterial y diabetes, solicitó una nueva prórroga ante el vencimiento de la primera.
La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba denegó el pedido con fundamento en que el beneficiario se encontraba compensado y tenía posibilidad de realizar tareas livianas, decisión que el órgano administrativo dejó firme, tras desestimar un planteo de reconsideración del interesado.
Contra esa decisión, el actor dedujo una acción contencioso administrativa de plena jurisdicción ante la justicia provincial. La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba la rechazó por no alcanzar el porcentaje de incapacidad exigido por el artículo 23 de la ley local N° 8024.
Frente a esa resolución, el actor presentó un recurso de casación, que fue admitido por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
El Superior Tribunal provincial revocó la sentencia apelada, hizo lugar parcialmente a la demanda y reconoció el derecho del actor al beneficio de jubilación por invalidez a partir de la fecha de ese pronunciamiento (18 de noviembre de 2014).
El actor cuestionó la fecha desde la cual el Superior Tribunal local resolvió otorgar el beneficio. Alegó la arbitrariedad del fallo porque se aparta del carácter declarativo que tiene el reconocimiento de derechos y por la incoherencia en la que incurrió la Corte de la Provincia de Córdoba al reconocer la invalidez sobre la base de un peritaje realizado en marzo de 2010, y a la vez, ordenar el otorgamiento del beneficio desde el 2014, fecha del dictado de la sentencia.
Por ello, interpuso un recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja.
La Corte Suprema, por unanimidad, declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con arreglo a la doctrina de arbitrariedad.
El Máximo Tribunal indicó que, si bien la índole variable y evolutiva de las dolencias padecidas por el recurrente impiden la comprobación fehaciente del momento exacto en que alcanzó el grado de incapacidad requerido por la ley para acceder a la jubilación por invalidez en forma definitiva, no es lógico aseverar que tal incertidumbre solo haya podido disiparse al momento de dictarse la sentencia.
Tal argumentación contradice las motivaciones dadas por el Superior Tribunal provincial para otorgar el beneficio, basadas en el dictamen del perito médico oficial, elaborado cuatro años antes (marzo de 2010), de las que resultó que el peticionario presentaba una incapacidad definitiva superior al 66% exigido por la normativa local.
La Corte recordó que las sentencias que reconocen la existencia de un derecho previsional tienen efecto declarativo, ya que el derecho no se consolidó al momento del dictado del pronunciamiento sino cuando el beneficiario cumplió con todos los requisitos legales.