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    Condena por cortar calles en el marco de un reclamo

    Lo dispuso el juez Mauricio Zabala, de Neuquén, sobre el titular del Sindicato de Trabajadores Municipales de esa ciudad.
    La Municipalidad de Neuquén querelló a un grupo de personas que, en el marco de un reclamo, realizó un corte de calles en la Avenida Argentina y General Roca de la Ciudad de Neuquén.
     
    Al momento de pronunciarse, el juez tuvo en consideración cuatro elementos: el relativo a la acreditación de la materialidad de los hechos objeto de acusación, su autoría por parte de los acusados, la tipicidad de los comportamientos y si los mismos son o no antijurídicos en razón de que se correspondan con el legítimo ejercicio de un derecho.
     
    “No se cuestiona la motivación del reclamo –que puede ser legítima– pero que su medio de implementación mediante el corte de una arteria principalísima del centro de la ciudad, en horario de plena actividad, cuando aún quedaban recursos administrativos y constitucionales de solución, es claramente adverso a la organización social y política de un estado de derecho en el cual se deben conciliar los derechos de todos los ciudadanos”, consideró el magistrado.
     
    Asimismo, entendió que “en tanto existían medios legalmente regulados para hacer valer los derechos invocados y no se utilizaron, no puede considerarse el caso como el ejercicio regular de un derecho, sino de una acción típica y antijurídica”.
     
    Por eso, declaró a uno de los imputados como autor penalmente responsable del delito de entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte por tierra (artículos 194 y 45 del Código Penal) por el hecho ocurrido el 8 de septiembre de 2011.

     

    Normativa citada
    Normativa citada

    Código Penal
    Artículo 194. - El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.
    Artículo 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.

     
     
    DATE      : 2024-09-18 23:12:54
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    Acordadas y resoluciones
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