Lo resolvió la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba. El hecho ocurrió en un inmueble alquilado por un grupo de jóvenes en Villa Carlos Paz. Tres adolescentes fallecieron y una chica resultó herida.
Los padres de la adolescente, en representación de su hija, presentaron una demanda por daños y perjuicios contra los dueños del inmueble y la titular de la inmobiliaria que alquiló el departamento. Reclamaron un resarcimiento por daño moral ($200.000); daño emergente ($2.000); daño psicológico ($50.000); gastos terapéuticos ($10.000), y pérdida de chance laboral ($50.000).
Los actores relataron que su hija arribó a la ciudad de Villa Carlos Paz (provincia de Córdoba) el 14 de enero de 2005 a pasar un fin de semana junto a un grupo de amigos, todos oriundos de la ciudad de La Rioja. Uno de ellos alquiló un departamento en dicha ciudad.
Expusieron que personal policial y bomberos arribaron a dicho domicilio el 16 de enero y encontraron que tres de los jóvenes ocupantes habían fallecido y su hija se debatía entre la vida y la muerte. Ello se debió a la deficiente combustión del calefón, el deterioro en el mantenimiento de las instalaciones de gas y de evacuación, cuya acumulación de monóxido de carbono provocó la intoxicación de los ocupantes del inmueble.
El juzgado federal de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios, atribuyendo el 80% de responsabilidad a los titulares registrales del inmueble y el 20% restante a la dueña de la inmobiliaria. Los condenó a abonar a los padres de la adolescente en concepto de gastos médicos pasados y traslados, la suma de $2.000, y a la adolescente por daño emergente: a) $4.000 por gastos de tratamiento psicológico; 2) pérdida de chance laboral pasada: $101,25 por cada mes transcurrido desde la fecha del siniestro y de la sentencia; 3) pérdida de chance futura, $17.289,69 y 4) daño moral: $40.000.
La parte actora recurrió la decisión.
La Sala B de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por Abel Sánchez Torres, Luis R. Rueda y Liliana Navarro, consideró que la actora estuvo internada por más de una semana, además de casi un mes en reposo domiciliario, con una paulatina recuperación, y bajo tratamientos médicos y psicológicos prolongados.
En ese sentido, entendió que para cuantificar el monto de indemnización deben considerarse los padecimientos, penurias, angustia, sufrimiento y conmoción espiritual que un hecho como el vivido puede traer aparejado en el fuero íntimo, salud, ánimo, en su seno familiar, un proyecto de vida junto a sus amigos y en el entorno social donde la actora desarrolla sus actividades de la vida cotidiana.
Por ello, modificó la resolución apelada en cuanto a la indemnización del rubro daño moral, elevándola a la suma de $90.000 a la fecha del hecho, debiéndose computar los intereses pautados en la sentencia de grado.
Además, el tribunal modificó el índice a considerar para el cómputo del rubro pérdida de chance futura, debiéndose estipular el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de la sentencia de primera instancia, que fijó al mismo, a partir del 1° de julio de 2017, en la suma de $8.860, con la reducción del 50% estipulada en el considerando X de la sentencia de grado.
Informe: Cámara Federal de Córdoba.