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    Declaran inconstitucional una resolución que impide actuar ante la ANSES a un abogado que no esté inscripto en un registro de ese organismo

    Lo resolvió la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández
    La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con la firma de los jueces Jorge E. Argento, Carlos M. Grecco y Sergio G. Fernández, revocó este jueves la sentencia de primera instancia que había declarado abstracto el tratamiento del fondo de la litis, por entender que con el dictado de la circular DP N° 31/15, no subsistía una disputa actual y concreta entre las partes que configure un “caso” susceptible de ser sometido a los jueces.
     
    En la sentencia dictada en los autos “Asociación de Abogados de Buenos Aires c/ EN y otro s/ proceso de conocimiento”, causa N° 45650/2014, la Cámara consideró, en primer término, que la citada circular -en tanto acto interno de la Administración- no poseía entidad suficiente para dejar sin efecto la resolución ANSeS N° 479/14 -reglamento tachado de inconstitucional por la actora-, el cual a la fecha conservaba su vigencia.
     
    Asimismo, añadió que la propia demandada había expresado que la circular DP N° 31/15 fue dictada “en consonancia” con el pronunciamiento del 22/09/15, recaído en la causa “Federación Argentina de Abogados c/ANSES s/ proceso de conocimiento”, expte. N° 46.134/14, mediante el cual la Sala IV del fuero dictó una medida cautelar suspendiendo los efectos de la resolución aquí impugnada. Situación que fue advertida por el Fiscal General en su dictamen, haciéndole presuponer que la vigencia de la instrucción interna se encuentra supeditada al mantenimiento de dicha cautelar.
     
    De tal modo, la Cámara entendió que la cuestión planteada no había perdido actualidad y que en el caso se encontraban reunidos los requisitos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia formal de la acción, motivo por el que procedió a analizar la constitucionalidad de la resolución ANSeS N°479/14.
     
    En dicha tarea, luego de citar los fragmentos más relevantes del texto de la norma impugnada, teniendo presente la jurisprudencia del Máximo Tribunal en materia de reglamentación del ejercicio de profesiones liberales y, fundamentalmente, el plexo normativo en punto al control de la matrícula y el ejercicio del poder disciplinario, sostuvo que la resolución emitida por el organismo previsional no solo altera el texto de la ley 17.040 -que reglamenta la representación ante los organismos nacionales de previsión-, sino que también implica un avance en el marco de competencias que no le han sido otorgadas (v. decreto N° 2741/91), constituyendo un avasallamiento de las facultades de regulación sobre la matrícula profesional. 
     
    En ese sentido, expresó que tal prerrogativa, según la distribución de competencias prevista en la Constitución Nacional, le corresponde a las Provincias (conf. arts. 121 y 122 CN) y, a su vez, la matrícula federal se encuentra a cargo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no obstante dicha potestad fue delegada al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a las Cámaras Federales del interior (cf. decreto-ley N° 22.192, ley N° 23.187 y acordadas CSJN N°54/85 y 37/87).
     
    Finalmente, advirtió que la aplicación de régimen disciplinario especial creado por la norma (arts. 8 a 10) se superpondría con las facultades disciplinarias atribuidas a los colegios profesionales, sin siquiera contemplar en mínima medida los principios inherentes al debido proceso legal, que encuentran recepción en los procedimientos dispuestos a tales fines por los órganos de los Colegios de Profesionales.
     
    Por todo ello, decidió declarar la inconstitucionalidad de la resolución ANSeS N° 479/14, en cuanto impide que un letrado que no se encuentre inscripto en el registro -creado por dicha norma- se vea impedido de actuar ante el organismo demandado, y establece un régimen sancionatorio especial.
     
     
    Informe: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
     
     
     
    DATE      : 2024-09-19 23:41:10
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