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    La Corte determinó que el empleador no debe indemnizar al trabajador por enfermedades preexistentes si el trabajo no influyó en su agravamiento

    En el día de hoy, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación descalificó por arbitraria una sentencia laboral dictada en la causa en la causa “Báez, Jorge Guillermo c/ Darlene SAIC y otro s/ accidente - acción civil”, donde fue condenada una empresa y su ART a pagar una indemnización por daños y perjuicios de $1.800.000 más intereses. 
     
    El reclamo fue iniciado por un trabajador que alegó padecer diversas afecciones (escoliosis, problemas respiratorios y trastornos psicológicos) como consecuencia de las tareas prestadas como “tejedor”. Fundó su demanda en el derecho civil, que permite acceder a una reparación integral y no “tarifada” como la que prevé la ley de riesgos del trabajo. 
     
    La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo –mediante el voto de la Dra. Cañal que, en lo fundamental, hizo mayoría– consideró que la escoliosis que sufría el actor con anterioridad al comienzo de su vinculación laboral y que originó sus otros padecimientos se había agravado con su trabajo. Sostuvo que, como por esa enfermedad no se le había asignado ningún tipo de incapacidad en el examen preocupacional, la minusvalía que presenta en la actualidad debía ser imputada a la empleadora demandada.
     
    La ART y la empresa recurrieron a la Corte Suprema pero solo fue admitida la apelación de la segunda, que se agravió esencialmente de la arbitraria valoración de los informes médicos de los que, según interpretó, surgía que la escoliosis no resultaba atribuible a la actividad laboral del demandante. 
     
    El Máximo Tribunal consideró que efectivamente el fallo de cámara resultaba infundado dado que solo reparó en las alegaciones del trabajador sin atender a diversos planteos de la empresa que las desvirtuaban con base en la prueba producida. La Corte señaló que en su demanda el trabajador dijo que a raíz de las tareas que realizaba como tejedor padecía de escoliosis cérvico dorso lumbar y otras dolencias (hipoacusia, EPOC y estrés laboral) pero, como lo destacó oportunamente la demandada, esa patología resultaba preexistente y había sido detectada por el servicio de salud externo de la empresa. Dos peritos habían coincidido en que “la desviación columnaria del demandante es de carácter idiopático y progresivo” pero sin relación causal con su actividad. De los dictámenes médicos surgía que la audición del trabajador era normal y el informe técnico precisó “que el medio ambiente laboral estaba ventilado, no se encontraba pululado y que contaba con extractores”. Además, los informes psicológicos daban cuenta de que “los trastornos adaptativos con síntomas depresivos” provenían de una malformación de base que le cuesta reconocer”. 
     
    En definitiva, la Corte concluyó que en la causa no se probó que el trabajo hubiera originado o agravado las enfermedades padecidas por el trabajador. Por lo tanto, carecía de fundamento la condena que la alzada impuso a la empleadora.
     
    El juez Horacio Rosatti, en su disidencia, señaló que los planteos de la recurrente remitían a cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materias ajenas al recurso extraordinario federal, máxime cuando la sentencia recurrida contaba con  motivaciones suficientes que, al margen de su acierto o error, le daban sustento como acto jurisdiccional y la apelante no rebatía todos y cada uno de sus fundamentos. Sostuvo que la empleadora no controvirtió diversas circunstancias valoradas por la cámara: i) que el actor comenzó a laborar como operario tejedor el 1/11/2004, ii) que el examen preocupacional detectó escoliosis dorsal “sin determinación de incapacidad” y que luego de tres años de prestar tareas fue intervenido quirúrgicamente por esa afección; iii) que estuvo un año con licencia médica y iv) que se reincorporó al mismo puesto, desvinculándose el 14/10/2009. Tampoco objetó  que dos peritos dieron cuenta de que el trabajador padecía una severa escoliosis cervicodorsolumbar, restricción respiratoria y una incapacidad psicológica relacionada con su enfermedad y la imposibilidad de acceder a un empleo. 
     
    Advirtió Rosatti que la falta de impugnación de esos extremos dejaba incólume el razonamiento de la cámara en el sentido de que la afección columnaria no tenía incapacidad al inicio y se agravó durante el transcurso del contrato de trabajo conclusión que, contrariamente a lo expresado por la empresa, tenía base en la prueba pericial médica. Entendió que los agravios relativos a la relación causal entre las condiciones de trabajo y el daño no rebaten lo decidido con base en que el actor desarrolló sus tareas de pie y que éstas habían requerido un esfuerzo de su parte que agravó su enfermedad columnaria produciendo, además, una restricción pulmonar de moderada a severa. Observó que no se verifica en el fallo recurrido la alegada contradicción al atribuir al factor laboral una incapacidad derivada de una afección preexistente. Al respecto señaló que debía distinguirse entre “enfermedad” (alternación en la salud) e “incapacidad laboral” (situación que impide la realización de una actividad profesional). Asimismo destacó que de la diferencia entre el diagnóstico preocupacional (escoliosis dorsal) y lo informado por los peritos médicos, resulta manifiesto  el deterioro sufrido por el trabajador en el lapso de 5 años. Además, los argumentos en los que la cámara atribuyó responsabilidad del 100% de incapacidad encontraban sustento suficiente en el marco de las obligaciones legales que pesaban sobre las dos demandadas. Rosatti analizó finalmente y con detalle el marco legal y constitucional del caso.
     
     
     
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