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    Separan a Guillermo Moreno de la causa por la fusión de Cablevisión y Multicanal

    Lo dispuso la Cámara en lo Penal Económico, tras un planteo del Grupo Clarín. El secretario de Comercio Interior fue apartado por “prejuzgamiento”, a partir de la resolución que suspendió los efectos de aquella operación de concentración. Fallo completo

    La Sala A de la Cámara en lo Penal Económico dispuso por mayoría apartar al secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, de la causa en la que se analiza la fusión entre los cableoperadores Cablevisión y Multicanal.

    Moreno, que fue recurrido por la causal de “prejuzgamiento”, ahora deberá ser reemplazado por un funcionario “de su mismo rango”.

    La causa llegó a la Cámara por el recurso de apelación presentado por el Grupo Clarín SA y Cablevisión SA contra la resolución dictada por Moreno que no admitió su recusación, planteo que buscaba apartarlo de una causa instruida por aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia.

    El pedido de apartamiento del funcionario había sido fundado en la existencia de una denuncia penal que habrían iniciado aquellas compañías contra Moreno y de otra denuncia del propio secretario que involucra a estas empresas.

    Según los jueces Edmundo Hendler y Nicanor Repetto, la resolución 1011/09, dictada por Moreno en diciembre último y que declaró el “cese de los efectos” de la fusión entre Multicanal y Cablevisión, “fue dejada en suspenso por disposición de un tribunal de apelación en razón de haberse omitido escuchar previamente a la parte interesada”.

    Agregaron que “esa resolución no fue dictada en la oportunidad procesal pertinente e implica, por ende, un adelantamiento de la opinión de quien tendrá que resolver recién después de escuchar a la parte interesada”.

    En tanto, el magistrado Juan Carlos Bonzón –que votó en disidencia- consideró que la resolución en cuestión no había sido anulada por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, sino que sólo suspendió los efectos hasta tanto se cumpla el traslado ordenado por ese tribunal.

    En ese contexto señaló que tal suspensión implica “solamente  un diferimiento de sus efectos hasta tanto se dé traslado y contesten el mismo los ahora apelantes”.

    Y agregó que “con tal traslado y las eventuales opiniones y/o impugnaciones que puedan formular los aquí apelantes contra la Resolución 1011/09, que recobraría su efectividad, se cubriría el derecho que tienen a su legítima defensa y que sin duda alguna vez harán valer, sin limitación alguna, cuando la apelen por ante la justicia, que efectuará, cualquiera sea el fuero que le toque intervenir, el ‘debido control judicial’ de la Resolución 1011/09”.


    Confirman a integrantes de la CNDC

    En tanto, en otro incidente, la Cámara resolvió no hacer lugar a la recusación de los integrantes de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).

    Los motivos planteados por el Grupo Clarín y Cablevisión para procurar su apartamiento fue la “subordinación jerárquica” de esos funcionarios respecto del Secretario de Comercio Interior”, a quien a su vez atribuyen tener interés en el caso.

    DATE      : 2024-09-20 07:54:07
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR