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    La Cámara Federal de Mendoza resolvió la competencia en un caso por denegación de condición de refugiado

    La Sala A, por mayoría, dijo que las decisiones de la Comisión Nacional para los Refugiados que deniegan la condición de refugiados deben ser revisadas por la Justicia federal del domicilio del interesado
    La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, integrada por los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Alfredo Rafael Porras, hizo lugar el pasado 3 de junio al recurso de apelación interpuesto por el actor, con domicilio en esa provincia, y confirmó –por mayoría- la competencia de la Justicia federal de Mendoza en un caso vinculado con su pedido de otorgamiento de condición de refugiado. A continuación, algunas consideraciones del tribunal:
     
    Las decisiones de la CO.NA.RE. que deniegan la condición de refugiados deben ser revisadas por la Justicia federal del domicilio del interesado, a fin de que éste pueda, por proximidad con el órgano judicial, acceder a un mejor ejercicio de su defensa.
     
    En el entendimiento de que los refugiados cuentan con la protección de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, no sólo cuando han sido reconocidos como tales, sino también durante el proceso necesario para obtener ese reconocimiento (Ley 26.165), el voto mayoritario considera que debe garantizarse a los que invocan tal condición el real acceso a la justicia, permitiendo que la acción sea deducida ante los juzgados federales de su domicilio.
     
    Ello es así porque por vigencia del principio de inmediación, es en su domicilio allí donde podrá ejercer de manera más efectiva su derecho de defensa, al poder acceder a la compulsa del expediente, siendo asesorado por un letrado próximo y con la posibilidad de presentar todas las pruebas necesarias a su petición. Se valora que, de lo contrario, se dificultaría palmariamente la posibilidad de ejercer debidamente el derecho fundamental de acceso a la justicia, más aún en un caso de vulnerabilidad como en el que se encuentra el actor.
     
    Efectuando una nueva y más profunda valoración acerca de dónde se producen los efectos del acto impugnado, el voto mayoritario se aparta de la jurisprudencia imperante hasta el momento, la que entiende que debía intervenir la Justicia federal contencioso administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ser en ésta la locación donde se emitió el acto.
     
    Informe: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza

     

     

    DATE      : 2024-09-20 01:03:19
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
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