En resolución suscripta por los señores jueces Manuel Alberto Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Alfredo Rafael Porras, se confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia por la cual, inter durara el proceso, se disponía que el actor, recientemente jubilado, continuara inter durara el proceso, mantuviera la afiliación a su antigua obra social, a pesar de que esta no figurara en el Registro de Agente del Sistema de Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.
Tal decisión se fundó, principalmente, en el rango constitucional del derecho a la salud, cuyo efectivo reconocimiento exige que se supere cualquier obstáculo reglamentario.
Resulta importante destacar además que, en el auto comentado, se consideró el derecho a la salud también resultaba protegido por el derecho de los consumidores, garantizado por el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Este pronunciamiento fue dictado el 18 de setiembre de 2019, en los autos Nº FMZ 5024/2019/1/CA1, caratulados: “Inc de medida cautelar de Lenzano, Luis Eduardo en autos Lenzano, Luis Eduardo c/ OSPOCE Y ANSES s/ Amparo Ley 16.986”.
Informe: Cámara Federal de Mendoza