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    La Cámara Federal archivó una causa por "vaciamiento" del Casino de Buenos Aires

    La Sala II admitió un planteo de un grupo de directores del casino. El proceso se había iniciado por un anónimo, que denunció que el despido de trabajadores era parte de un "vaciamiento empresarial". Fallo completo

    En un fallo de la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, se decidió hacer lugar a una excepción por falta de acción en una causa contra los directores del Casino de Buenos Aires, a quienes se los acusaba de "vaciamiento" de la empresa. De esta manera, la causa quedó archivada.

    La investigación contra los directores del Casino de Buenos Aires se había iniciado por una denuncia anónima, en donde se indicaba que los despidos de trabajadores era sólo una de las partes de un “vaciamiento empresarial”. Ante esto, la defensa de los miembros del directorio imputados, presentó una excepción por falta de acción.

    En un primer momento, el expediente estuvo en manos de la jueza María Romilda Servini de Cubría, pero la Cámara la apartó después de hacer lugar a un recurso de la defensa, agraviada porque la magistrada había rechazado la excepción de falta de acción “sin una respuesta fundada”. Tras un nuevo sorteo, la causa recayó en el juzgado de Norberto Oyarbide.

    Oyarbide también decidió rechazar la excepción planteada por la defensa, al admitir que si bien el anónimo que dio origen a la pesquisa era demasiado vago, eso había quedado remediado por el informe de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, que avalaba la dirección de la investigación. Sin embargo, en virtud de que esos hechos podrían resultar constitutivos de alguna de las infracciones previstas y reprimidas por los artículos 1 y 2 de la ley 19.359 de Régimen Penal Cambiario, el magistrado decidió que correspondía intervenir a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, por lo que se declaró incompetente.

    Ante el recurso planteado por la defensa de los directores del Casino, la Cámara entendió que “la exposición clara del hecho en la denuncia resulta ser -en razón del principio de congruencia- el requisito esencial para establecer los límites a los que debe ceñirse la instrucción y posibilitar de ese modo la legal iniciación de la investigación ante la imposibilidad del órgano jurisdiccional de actuar oficiosamente. Es por ello que esta Sala ha sostenido que el acontecimiento que se da a conocer mediante la denuncia, para dar paso al ejercicio de la acción penal, debe ser concreto”. “De otro modo, se puede provocar el inicio de una investigación sin contorno o límite preciso, como ha sucedido en este caso”, agregaron los camaristas.

    En consecuencia, el fallo hace lugar a la excepción por falta de acción planteada por la defensa, al entender que “la falta de correspondencia de lo narrado en la denuncia con alguna figura delictiva resulta en forma palmaria”, y de esta manera resolvió el archivo de las actuaciones.

    DATE      : 2024-09-20 04:44:37
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
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