Este planteo fue resuelto por la sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza al poner fin al litigio existente entre una unión vecinal de una ciudad de la Provincia de San Juan y la Dirección Nacional de Vialidad, por la construcción de una autopista nacional que afectaría el suministro de agua potable en determinada zona.
Previa la realización de una audiencia de conciliación, en las que las partes interesadas pudieron ilustrar ampliamente sobre sus respectivas posturas, los señores jueces Alfredo Rafael Porras, Olga Pura Arrabal y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios pudieron dilucidar dónde el cruce de obra en construcción con cañerías preexistentes podía producir un daño inminente y cierto a la población, ordenando a la Dirección Nacional de Vialidad realizar las obras necesarias para asegurar el regular suministro de agua potable sólo en aquél lugar donde el mismo podía verse afectado, estableciendo un plazo para la presentación del plan respectivo.
Entre sus considerandos, destacó que se encontraba frente a dos servicios públicos: por un lado el servicio de suministro de agua potable y por el otro, el del transporte público colectivo; servicios que necesariamente debian ponderarse en forma conjunta, a los fines de lograr la mayor satisfacción de los mismos, y a su vez, el perjuicio menor, atento a que indefectiblemente deberán ceder cada uno de ellos, en su justa medida.
La sentencia recayó en los autos número FMZ 11623/2017/CA1, caratulados: “UNION VECINAL CHIMBAS NORTE c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD s/ AMPARO LEY 16986” en fecha 30 de setiembre de 2019.
Informe: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza