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    Resolución del Juzgado Federal n.° 1 de La Plata en causa 9467/2019 “Cáceres, Adriana Cintia s/ amparo - Reemplazo del señor Diputado Nacional Guillermo Tristán Montenegro Art. 164 del C.E.N.-”

    La Justicia Federal Electoral de la Provincia de Buenos Aires resolvió una conflictiva situación que se había planteado con motivo de la renuncia a su banca presentada por el ex diputado nacional Guillermo Montenegro, recientemente electo como intendente de General Pueyrredón.
     
    La banca era disputada por Adriana Cintia Cáceres, que ocupaba el lugar de primer suplente de la lista, y Marcelo Osmar Del Sol que se ubicaba en el segundo lugar de la misma nómina. Ambos habían sido electos en el año 2017 en la lista de la alianza Cambiemos y llevaron sus reclamos a la Justicia Electoral.
     
    En el fondo se discutía cual era la norma aplicable para cubrir la vacante. De conformidad a la ley de cupo femenino vigente al momento de la elección resultaba claro que el primer suplente de la lista era quien ocupara ese lugar. Del Sol, en cambio, sostenía que la norma aplicable era la nueva ley de paridad de género que, en esta cuestión, establece que si la vacante la produce un hombre, quien debe ingresar deberá ser un hombre; si fuera una mujer debería ingresar otra mujer.
     
    El juez Adolfo Gabino Ziulu, a cargo de la subrogancia del Juzgado Federal n° 1 de La Plata con competencia electoral en la Provincia de Buenos hizo prevalecer la ley vigente al momento de la elección y resolvió que la banca en cuestión sea ocupada por Adriana Cintia Cáceres.
     
    La regla de cobertura de vacantes –sostuvo el magistrado- no puede aplicarse de modo independiente de las reglas que rigen respecto de la conformación de la lista de legisladores. La voluntad del pueblo manifestada al tiempo de la elección no puede ser alterada por una ley posterior, lo cual acontecería de considerar aplicable la ley 27.412.
     
    Refiere el pronunciamiento judicial que la aplicación del nuevo art. 164, diseñado en miras de un nuevo orden de las listas (50% e intercaladas), a una lista de candidatos establecida conforme el viejo orden fijado en la ley 24.012 (30 % con chances de resultar electas), supone una fractura del orden lógico y una aplicación parcializada del régimen. 
     
    De aceptarse que el Congreso de la Nación tiene facultades para alterar retroactivamente las nóminas de legisladores electos por el sufragio popular –sostiene el fallo- se alteraría gravemente el principio de la soberanía popular que nutre, como fuente primigenia, a todo nuestro sistema republicano.
     
    Sería impropio, según expresa el juez Adolfo Gabino Ziulu, privar a una mujer de acceder a una banca de la Cámara de Diputados de la Nación que ha decidido el pronunciamiento popular, por su condición de tal y en supuesto cumplimiento de una ley de paridad de géneros que tiene como finalidad promover una mayor participación de la mujer en la vida parlamentaria.
     
    Cabe acotar que el fallo, en caso de quedar firme, sería un precedente de importancia para resolver varias situaciones similares generadas con motivo de vacantes que se están produciendo en la Cámara de Diputados de la Nación.
     
    Informe: Juzgado Federal n.° 1 de La Plata
     
     
     
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