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    La Corte Suprema de Justicia se expidió en una causa en la que se cuestionaban sanciones aplicadas por conductas anticompetitivas

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría, rechazar el recurso extraordinario planteado por el Estado Nacional contra la sentencia de la Cámara Federal de Salta que había revocado la multa impuesta al Círculo Odontológico de Jujuy por conductas anticompetitivas. 
     
    En el caso, la ex Secretaría de Comercio Interior de la Nación, había dictado la resolución 44/12 que consideró a la entidad incursa en abuso de posición dominante en el ámbito de la Provincia de Jujuy. Esa conducta anticompetitiva se había configurado cuando el Círculo expulsó a 32 odontólogos asociados que continuaron trabajando como prestadores directos de la Obra Social de Dirección Empresaria (“OSDE”) pese a que el convenio entre ambas entidades había sido rescindido. Por consiguiente, con sustento en los artículos 1°, 4° y 46 de la Ley de Defensa de la Competencia (25.156), la ex Secretaría de Comercio Interior de la Nación ordenó al Círculo el cese de la conducta restrictiva de la competencia, la modificación de la norma estatutaria en la que había sustentado su actuación y el pago de una multa de $800.000. 
     
    El Círculo cuestionó la sanción ante la Cámara Federal de Salta. Ese tribunal, revocó la multa aplicada y declaró abstractas las restantes medidas ordenadas por la autoridad administrativa. Los jueces locales que hicieron mayoría consideraron que la sanción resultaba desproporcionada e irrazonable frente a la falta imputada ya que la actora había corregido su conducta al reincorporar a los profesionales expulsados y al modificar la norma estatutaria que para la administración resultaba potencialmente lesiva de la competencia. Estimaron, en síntesis, que en la actualidad no existía un perjuicio concreto que justificara la sanción impuesta. 
     
    Esta decisión fue recurrida por el Estado Nacional.
     
    Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Lorenzetti consideraron inadmisible el recurso en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
     
    En disidencia, los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti entendieron que correspondía dejar sin efecto la sentencia recurrida y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento que examinara los planteos del Círculo respecto del monto de la multa impuesta. 
     
    En primer lugar, destacaron las libertades de asociarse, de contratar, comerciar y ejercer toda industria lícita están sujetas a los límites establecidos en las leyes que reglamentan su ejercicio, entre ellas las contenidas en la ley 25.156. Afirmaron que esa norma buscaba disuadir la distorsión del mercado y el abuso de posición dominante por parte de quien ejerce un derecho propio. Explicaron, con apoyo del precedente de Fallos 316:2561 y de la disidencia parcial de los jueces Petracchi y Zaffaroni en Fallos 328:1063, que la conducta anticompetitiva se configura con la sola potencialidad para perjudicar el interés económico general, sin que resulte necesaria una afectación económicamente mensurable de manera precisa y actual. Sostuvieron que la doctrina suscripta tenía sustento en el texto del artículo 1° de la ley 25.156, que no exige la generación de un daño efectivo para prohibir conductas que atenten contra la competencia o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado.
     
    Sobre esa base, advirtieron que para las autoridades administrativas la expulsión de los profesionales asociados a la actora implicó una afectación potencial al interés económico general en el mercado relevante investigado y que esa conducta tuvo la aptitud suficiente de provocar perjuicios a los profesionales removidos, al resto de los socios del Círculo, a quienes se les restringió la posibilidad de acceder al mercado por fuera de la entidad a la que estaban asociados, y a los afiliados de OSDE, que vieron sus intereses afectados en tanto fueron impedidos de acceder a otros prestadores. 
     
    Por otro lado, afirmaron  que las conductas anticompetitivas del Círculo cesaron con el acatamiento de las medidas preventivas impartidas por las autoridades administrativas (reincorporación de los profesionales y modificación del estatuto), y ello no podía justificar la revocación de la resolución sancionatoria. De lo contrario bastaría que la autoridad de contralor dispusiera medidas de cese para que la sanción de la multa prevista en la ley 25.156 quede sin efecto. 

     

     

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