El 20 de diciembre de 2019, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ester Ledesma, Guillermo J. Yacobucci y Alejandro W. Slokar, hizo lugar al recurso deducido por la Procuración Penitenciaria y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación para que se cumpla con la sentencia del 2 de mayo de 2019 dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y su antecedente del 8 de marzo de 2019 de la Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, en un plazo improrrogable de 90 días para llevar a cabo el desalojo del Pabellón 53 –gimnasio- del Complejo Penitenciario de CABA, de manera ordenada y respetuosa de los derechos de los internos. También se dispuso que se ajuste la recreación a las pautas obligatorias previstas en la Regla 23 de la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, y que los ingresos y egresos al pabellón 52 sean realizados con la debida intervención y control jurisdiccional.
En el caso, se afirmó que la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que dispuso la prohibición de ingreso de nuevos internos a la Unidad de CABA y el inmediato desalojo del Pabellón 53 –gimnasio-, nunca se había cumplido.
Y que los hechos denunciados no se encontraban controvertidos, de modo que, la pretensión de los accionantes debió ser admitida sin limitaciones, sin condiciones y sin postergaciones.
La supresión del gimnasio para sus fines específicos y su readecuación para funcionar como un pabellón, implicó el sometimiento de los internos a una situación de hacinamiento y limitación de sus actividades físicas que lesiona los artículos 18 y 43 de la CN.
Y que la utilización de espacios comunes no destinados para el alojamiento de internos implica una afectación a los derechos humanos de los internos allí alojados y de la totalidad de la población de la unidad pues se ven privados de realizar aquellas actividades que cumplían en los mismos.
Además, se añadió que “teniendo en cuenta que las Reglas de Mandela establecen estándares de mayor reconocimiento de derechos de las personas privadas de la libertad, deben ser considerados de cumplimiento obligatorio, en virtud del deber garantía consagrado en el artículo 1.1, CADH en función del artículo 5.2, criterio que, cabe aclarar, resulta de aplicación respecto de la totalidad de las pretensiones formuladas por los accionantes”.
Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal