En el día de la fecha la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (integrada por Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia) resolvió la causa CFP 8858/19/1/CA1 del registro del juzgado federal n° 3. Por un lado, se declaró la nulidad de la decisión de “homologar lo actuado por el Representante del Ministerio Público Fiscal –Dr. Ramiro González- con miras a la suscripción del Acuerdo de Compromiso de Especialidad y de Limitación de Uso de la Prueba con las autoridades brasileñas, en el marco de este proceso”. Por otro, se encomendó que se pida opinión al titular de la fiscalía federal 6 para la suscripción de un proyecto de acuerdo posterior con Brasil, que fue el avalado por el Procurador General y la Sala II de la Cam Fed.
En ese caso, se investigan hechos de corrupción vinculados a la empresa Odebrecht, concretamente en la construcción de gasoductos. Se pretenden obtener pruebas obtenidas por la justicia brasileña en el “lavajato”.
- Integrando la fiscalía federal 6, el Dr. Ramiro Gonzalez pidió a la justicia que se homologue la posibilidad de conseguir esas evidencias avalando su facultad de firmar un Acuerdo de Compromiso de Especialidad y de Limitación de Uso de la Prueba. Para eso, agregó un acuerdo remitido por Brasil el 13 de diciembre de 2017. Entre otras cosas, ese acuerdo preveía que “…los colaboradores del Ministerio Público Federal de República Federativa del Brasil, en el caso Lava Jato, sean personas físicas o jurídicas, no serán procesados civilmente, administrativamente o criminalmente en esas jurisdicciones por los hechos revelados y los documentos proporcionados voluntariamente a las autoridades brasileñas, así como por las pruebas derivadas de dichos hechos y documentos…”.
- La Sala remarcó que un acuerdo así había sido rechazado por el Procurador General de la Nación. También esto lo hizo notar en el legajo el fiscal general. Además, los jueces explicaron que el convenio “supone aceptar no perseguir penalmente (ni civil, ni administrativamente) a “los colaboradores del Ministerio Público Federal de República Federativa del Brasil, en el caso Lava Jato” por los “hechos revelados”. No sólo el acusador carece de norma habilitante para asumir un compromiso de ese tipo en un caso como el presente, se trata de un punto que contraría abiertamente la ley penal argentina (ver art. 71 CP y normas allí invocadas; art. 5, CPPN), generando una nulidad de orden público declarable incluso de oficio”.
- Sin embargo, los jueces destacaron la necesidad de conseguir las pruebas. Se resaltó que la decisión del juez muestra “la voluntad del director del proceso de dar curso a las vías necesarias para conocer el contenido de evidencias útiles y pertinentes a los fines de la instrucción” Además se recordó que “Nuestro país ha asumido un compromiso fuerte ante la comunidad internacional para la investigación y juzgamiento de los delitos de corrupción pública. El asunto que aquí se trata hace directamente a la necesidad de contar con los medios idóneos para cumplir con esa obligación, en un caso transnacional de, entre otras hipótesis, supuesto pago de sobornos a funcionarios del Estado local”.
- Para lograr conseguir por mecanismos admisibles la prueba, se puso el acento en que existía (y se había enviado a la causa) un proyecto de compromiso nuevo de 2018 que no tenía objeciones al no contener previsiones como las del acuerdo de 2017 (fue este último el propuesto por el fiscal en este caso). Es más, el Procurador General resolvió que ese acuerdo novedoso de 2018 era viable, a diferencia del anterior. Un acuerdo de ese tipo fue avalado por los mismos jueces de la Sala II en la causa de “Soterramiento del Sarmiento”.
- Con todo, los camaristas resumieron así lo ocurrido: “En definitiva, esto fue lo que pasó: el fiscal llevó ante el juez para su homologación un proyecto de acuerdo entre Brasil y Argentina que, por sus términos –incompatibles con la ley penal local-, había sido rechazado incluso por el Procurador General de la Nación (ver sobre ello la mención de la fiscalía general). Frente a ello, el aval jurisdiccional expreso que recibió su actuación es inválido (tratándose de un asunto de orden público). Se impone entonces anular la decisión que homologó la actuación de la fiscalía federal n° 6 en torno al compromiso propuesto en el año 2017. Lo anterior, con arreglo a la postura asumida por este Tribunal en un caso previo (ver fallo citado en la presente). En consecuencia, corresponderá pedir una nueva opinión del representante del órgano de la acusación pública -conforme lo indicó la fiscalía general-, ahora sobre la viabilidad legal del otro acuerdo que –contando con el aval del Procurador General de la Nación- fuera enviado en el marco de estas actuaciones en noviembre de 2018 (respecto al cual, de corresponder, podría ajustarse la amplitud de la prueba pedida) y obra desde entonces agregado al expediente principal”.
Informe: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal