El fallo en comentario declara procedente la vía del amparo cuando se trata de interpretar el derecho aplicable sin que para ello se requiera mayor debate y prueba que las acompañadas por las partes.
Al ingresar al fondo del tema discutido, la resolución efectúa un pormenorizado análisis que arroja luz sobre lo que, de una simple lectura, aparecía como una contradicción en el articulado del texto de la ley.
En efecto, debiendo dilucidar si el tope máximo de la alícuota que debía abonar la empresa minera actora por derechos de exportación era del 8% contemplado por el art. 52 de la Ley 27.541, o, el del 12% que surgiría del art. 54 de la misma norma, los considerados del fallo logran aportar claridad definiendo el ámbito temporal y material de cada uno de los dos artículos, con lo cual se fundamenta la interpretación otorgada a la intención del legislador.
En muy resumidas palabras, el tribunal concluyó que no resulta un hecho susceptible de ser soslayado el considerar que el Decreto 793/2018, que dispone una alícuota del 12% para los derechos de exportación, fue objeto de una doble ratificación legislativa, primero por ley 27467, publicada en el B.O. el 04 de diciembre de 2018, y ahora por el art. 54 de la ley 27541, de lo que se sigue que la intención del legislador ha sido la de consagrar esa alícuota del 12%; la que tendrá vigor hasta el 31/12/2020 y, a partir de entonces, cobrará operatividad el tope del 8% establecido en el artículo 52”.
El fallo recayó en los autos número FMZ 2834/2020/CA1, caratulados: “Minera Andina del Sol S.R.L. c/ Dirección Gral de AduanasDivision San Juan s/ Amparo Ley 16.986”, firmado el 27 de agosto de 2020 por los señores jueces de cámara Manuel Alberto Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios.
Informe: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza