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En el marco de una causa en la que se investigó la explosión producida en la Fábrica Militar de Rio Tercero el 3 de noviembre de 1995, las defensas de Carlos Jorge Franke, Jorge Antonio Cornejo Torino, Marcelo Diego Gatto y Edberto González de la Vega interpusieron recursos de queja contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
Ese tribunal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos contra su fallo por el que rechazó los recursos de casación articulados contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba. Este último condenó a Cornejo Torino, Franke y González de la Vega a la pena de trece años de prisión y a Gatto a la pena de diez años de prisión por considerarlos autores del delito de estrago doloso agravado por muerte de personas.
El máximo Tribunal, rechazó por unanimidad los recursos deducidos por las defensas de Cornejo Torino, Gatto y González de la Vega y con el voto de la Dra. Highton y los Dres. Maqueda, Lorenzetti y Rosatti el recurso deducido por la defensa de Franke.
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