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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó hoy la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que excluyó los delitos de violación y abuso deshonesto cometidos contra un grupo de mujeres que habían sido víctimas de torturas mientras estuvieron detenidas durante la última dictadura militar.
En la causa “Martel” el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan había condenado por la comisión de delitos de lesa humanidad a Jorge Antonio Olivera y a Horacio Julio Nieto a la pena de prisión perpetua; a Gustavo Ramón de Marchi, Juan Francisco del Torchio y Daniel Rolando Gómez a la pena de 25 años de prisión, y a Alejandro Víctor Manuel Lazo, a 10 años de prisión. Entre los delitos por los que recayó aquella condena, a Olivera se le atribuyó el de violación (2 hechos) y abuso deshonesto (5 hechos); a De Marchi, Del Torchio, Gómez y Lazo el de abuso deshonesto.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, al tratar los recursos de las defensas, excluyó la condena por los delitos de violación y abuso deshonesto, sin modificar las penas impuestas por el tribunal de juicio por los demás delitos por los que fueran condenados. Con base en una posición doctrinaria, sostuvo que, a diferencia de otro tipo de delitos, los de índole sexual sólo podían reprocharse a quienes realizaran corporalmente la conducta. En este caso, entendió que no podía mantenerse la condena como co-autores de los recurrentes porque no habían realizado personalmente la conducta sobre el cuerpo de las víctimas. Sin embargo, confirmó la sentencia que los condenó como coautores de las torturas sufridas por estas mismas víctimas.
En lo que aquí interesa, contra dicha decisión, el fiscal general ante dicha Cámara interpuso recurso extraordinario, por considerar que el pronunciamiento resultaba arbitrario. Denegado el recurso, el Procurador Fiscal mantuvo la queja ante la Corte.
La Corte revocó por unanimidad la resolución cuestionada, con el voto conjunto de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y los votos concurrentes de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
En el primero de dichos votos, se resaltó que la Casación eliminó el reproche por la violencia sexual perpetrada en el marco de crímenes de lesa humanidad apoyándose en referencias a teorías penales imprecisas e insuficientes para sustentar lo resuelto sobre una cuestión tan trascendente y que no estaba entonces justificada la exclusión de la co-autoría de quienes a través de su acción hubieran brindado un aporte fundamental y tenido dominio de estos hechos. Se advirtió que la calificación reprochada resulta relevante pues la calificación legal de una conducta expresa el reproche social particular de la acción prohibida y refleja la especificidad de la agresión sufrida por la víctima.
Además, se destacó que no se había tenido en cuenta la calidad de las damnificadas en el sentido de su pertenencia a un conjunto que aparece como víctima de un ataque generalizado y sistemático, que han sido secuestradas por grupos ilegales de tareas y recluidas en lugares que operaban como centros ilegales de detención, donde fueron sometidas a diversos actos delictivos -entre ellos abuso sexual y violación- y que, en consecuencia, el juzgamiento de los hechos imputados debe necesariamente efectuarse con perspectiva de género, aspecto que resulta de obligatoria consideración en virtud de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, conforme a lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – “Convención de Belem do Pará”, de la cual Argentina es signataria desde 1996.
Señaló, además, que el tratamiento indebido de estos casos es particularmente criticable porque sino se envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia.
En voto concurrente, Rosatti agregó que para excluir la autoría criminal en estos casos en particular, la decisión adoptada ameritaba -cuanto menos- ponderar la incidencia del contexto en que estos delitos fueron cometidos y, principalmente, si cualquiera de “las circunstancias derivadas del citado contexto modificaba, en forma alguna, las implicancias que la sentencia reconoció a la categoría de delitos de propia mano elaborada por la doctrina penal tradicional, en términos de autoría criminal en los delitos imputados”.
Señaló, asimismo, que “el a quo no solo debió brindar una explicación más completa respecto de la exclusión de la atribución por autoría criminal, sino que -además- debió descartar fundadamente cualquier otro tipo de participación criminal en los hechos”.
En esa misma línea, Rosenkrantz señaló que “aun si los delitos referidos pudiesen ser realizados únicamente “por propia mano” (...) resulta evidente que ello no basta para eximir de responsabilidad a los imputados por la comisión de delitos de naturaleza sexual”.
En tal sentido, agrega que “la cámara concluyó de modo manifiestamente infundado que sin la intervención por mano propia correspondía descartar cualquier modo de participación, ignorando que hay otros modos de realizar aportes a la comisión del hecho cuya existencia debía desechar si pretendía, como lo hizo, excluir los delitos de abuso deshonesto y violación”.
DATE : 2024-10-13 05:06:41 SERVER IP : 10.200.1.122 CLIENT IP : 10.200.56.110 FILE : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php LINE : 872 FUNCTION : PHP Parser MESSAGE : [NOTICE] Undefined variable: me